Mantenimiento/Vigilancia de la Acreditación

Información proporcionada por: Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE)

El trámite se realiza una vez que el Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) ha alcanzado la acreditación inicial ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), para que éste pueda mantener su acreditación.

El mantenimiento de la acreditación está condicionado al cumplimiento por parte del OEC de sus obligaciones como entidad acreditada por el SAE y de los resultados de las evaluaciones establecidas en el plan de plan de mantenimiento, dónde consta la programación de los meses en que deben ser realizadas las evaluaciones de vigilancia y de reevaluación.

¿A quién está dirigido?

  • Organismos de Evaluación de la Conformidad Nacionales e Internacionales
  • Entidades Gubernamentales que incluyan dentro de sus competencias la actividad de Evaluación de la Conformidad

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución para mantener la Acreditación al Organismo de Evaluación de la Conformidad.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Conforme lo establece el PA06 Procedimiento de Acreditación Organismos de Evaluación de la Conformidad:

  • Registro del Usuario: Ingresar la información en el Sistema Informático de Acreditación (SISAC) del SAE, para posterior solicitar la licencia del SISAC para utilizar los servicios del sistema.
  • Contar con la acreditación inicial. El OEC deberá enviar información actualizada sobre su planificación de actividades de evaluación de la conformidad u otra información requerida por el SAE.
  • Pago o Tasas de la acreditación. La tasa respectiva por vigilancia será agregada en la proforma de la evaluación/testificación correspondiente. Se designa un equipo evaluador y se envía una proforma de servicios que incluye pago de las tasas por el mantenimiento de la acreditación. Cuando el OEC haya realizado el pago por los servicios de SAE conforme tasas vigentes, se da continuidad al trámite.

Requisitos Especiales:

  • Acciones correctivas del OEC.

Si como resultado de la evaluación y/o testificación se identifican No Conformidades, el OEC debe enviar al evaluador líder o evaluador designado de la testificación, el Plan de Acción que incluya el
análisis de extensión, causa raíz, correcciones, acciones correctivas para tratar cada No Conformidad. Este Plan de Acción debe ser enviado en el formato de Informe para el Cierre de No
Conformidades de OEC y para la decisión en un término de hasta 15 días contados a partir de la entrega por escrito de las No Conformidades registradas en el informe de la evaluación o de la
entrega del informe de testificación.

Si se considera que las acciones planificadas son suficientes y adecuadas, el evaluador líder o evaluador(testificación) notificará al OEC hasta el término de 7 días que no hay observaciones
para que proceda con la implementación del Plan de Acción.

En el caso de que las acciones planificadas por el OEC no sean suficientes y/o adecuadas, el evaluador líder o evaluador (testificación) notificará al OEC las observaciones realizadas al plan
de acción hasta el término de 7 días y, el OEC deberá enviar al evaluador líder o evaluador(testificación) un nuevo plan de acción hasta el término de 10 días.  El evaluador líder o
evaluador(testificación) revisará el nuevo plan hasta el término de 5 días y notificará al OEC si hay más observaciones que debe considerar el OEC en la implementación.

Una vez que el evaluador líder notifique que no hay observaciones o emita observaciones al plan en la segunda revisión, el OEC procederá con su implementación y enviará al evaluador líder o
evaluador(testificación) las evidencias de la implementación del Plan de Acción que incluye correcciones y/o acciones correctivas hasta el término de 40 días.  El OEC debe considerar en la
etapa de implementación todas las observaciones emitidas por el equipo evaluador, la inobservancia de ello puede resultar en el no otorgamiento, la no ampliación, reducción, suspensión o retiro de la acreditación según aplique. El OEC debe enviar diligenciado lo pertinente en el documento el Informe de Cierre de No Conformidades del OEC y para la decisión

A continuación, el evaluador líder o evaluador (testificación) gestionará la revisión de las evidencias y diligenciará el Informe de Cierre de No Conformidades del OEC y para la decisión
hasta el término de 10 días.  Si todas las No Conformidades están cerradas satisfactoriamente se continuará con la etapa de toma de decisión, salvo que sea necesario aplicar una evaluación o
testificación de seguimiento.  Si por el contrario, el evaluador líder o evaluador(testificación) solicita al OEC evidencia adicional para una o varias No Conformidades, el OEC debe entregarlas hasta
el término de 7 días término contados a partir de la petición realizada; posterior a ello el evaluador líder o evaluador(testificación) gestionará la revisión de la evidencia adicional en el Informe para
el Cierre de No Conformidades de OEC y para la decisión hasta el término de 5 días, este informe puede contener incluir la ejecución de una evaluación o testificación de seguimiento si es
pertinente.
 
En todos los casos, la evaluación o testificación de seguimiento será llevada a cabo hasta en 60 días término contados a partir de la notificación de la misma al OEC, sino se lleva a cabo en dicho
tiempo por causas atribuibles al OEC, el SAE procederá con la toma decisión.

El SAE no autorizará prórrogas para la entrega del Plan de Acción, así como las evidencias de implementación, salvo en casos de fuerza mayor o fortuitos amparados por la Ley y normativa vigente
aplicable, lo cual debe justificar el OEC por escrito mediante oficio y enviarlo al Director de Área. (ver numeral 6.11 tercer párrafo).

Si el SAE no recibe el plan de acción o el Informe para el Cierre de No Conformidades de OEC y para la decisión en el tiempo establecido, la dirección de área convocará a la Comisión de acreditación para la decisión correspondiente.


En el caso de que la herramienta informática no esté disponible en esta etapa, el evaluador líder y el OEC utilizarán el correo electrónico para el efecto y copiarán al gestor técnico de expediente. No se aceptará la entrega de información fuera de la herramienta informática si está disponible.

El evaluador líder debe entregar al SAE todos los Informes para el Cierre de No Conformidades de OEC y para la decisión que se hayan generado en el proceso, los cuales deben estar debidamente
diligenciados incluyendo la valoración final tanto de la evaluación in situ como de las testificaciones, como siguiente paso se continuará con la toma de decisión de acreditación. Cuando por casos
excepcionales, debidamente justificados y aprobados mediante correo electrónico por el Director Técnico correspondiente el Evaluador líder/evaluador podrá subir posterior a la fecha establecida el
Informes para el Cierre de No Conformidades de OEC y para la decisión.
 

Este numeral también aplica para los casos de modificación del alcance o en los casos en que se determine la aplicación de una evaluación documental como única técnica de evaluación del proceso.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

De conformidad con los lineamientos y los tiempos establecidos en el PA06 Procedimiento de Acreditación Organismos de Evaluación de la Conformidad:

El SAE debe realizar evaluaciones de vigilancia periódicas a fin de asegurar el cumplimiento permanente con los requisitos establecidos para la acreditación, por lo que se tomará una muestra del alcance de la acreditación para dicha evaluación. No es necesario que cada evaluación de vigilancia abarque todos los requisitos de los documentos normativos aplicables.

Para las evaluaciones de vigilancia se aplicará lo establecido en el numeral 6.3. Sin embargo, no se necesita la presentación de una Solicitud de acreditación, ni se realiza la evaluación documental.

6.3.1.         Designación del equipo evaluador

6.3.3.         Evaluación en el sitio o in situ

6.3.4.         Testificaciones

6.3.5.         Acciones correctivas del OEC

6.3.6.         Toma de decisión de acreditación

6.3.7.         Notificaciones de cambios 

La tasa respectiva por vigilancia será agregada en la proforma de la evaluación/testificación correspondiente.

Las evaluaciones de vigilancia se planificarán cada 18 meses contados a partir de la evaluación inicial o reevaluación y en todos los casos, se aplicarán 2 vigilancias antes de cada reevaluación; sin embargo, el SAE puede aplicar evaluaciones de seguimiento y extraordinarias en función de los resultados de las evaluaciones que se realicen.

La ejecución de la evaluación de vigilancia podrá extenderse o anticiparse hasta 2 meses. En caso excepcional y muy particular, el OEC podría solicitar una extensión del tiempo mediante comunicación oficial al director de área para el análisis respectivo y autorización, sin embargo, en ningún caso el tiempo entre evaluaciones in situ consecutivas superará los 2 años.  De superar los 2 años, se procederá con la suspensión de la acreditación como lo establece el numeral de sanciones.

El OEC deberá enviar información actualizada sobre su planificación de actividades de evaluación de la conformidad u otra información requerida por el SAE, a fin de planificar la evaluación in situ y testificaciones del proceso de vigilancia. El cumplimiento del plan de mantenimiento de la acreditación es responsabilidad del OEC.

Para preparar la evaluación/testificación de vigilancia, el OEC debe enviar al evaluador líder la documentación solicitada en la Propuesta de Equipo Evaluador, en el tiempo establecido en la misma.

Una vez enviada la propuesta de evaluación y/o testificación, podrá ser reprogramada por 1 sola vez bajo pedido del OEC, siempre que justifique dicho cambio.  Si no se ejecuta la evaluación y/o testificación en la fecha reprogramada por causas imputables al OEC, el SAE podrá planificar una nueva fecha de evaluación y/o testificación lo cual implicará el costo de 1 día evaluación documental, exceptuando situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

El SAE evaluará una muestra de las localizaciones críticas o unidades técnicas para determinar la competencia del OEC en el desempeño de las actividades cubiertas por el alcance de su acreditación.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

Servicio Acreditación Proceso General de Acreditación y/o designación

Valor

Inicial / ampliación / reevaluación

$200,00

Vigilancia / Seguimiento / Extraordinaria para la continuidad de la acreditación

$100,00

 

Costo día evaluación

Valor

Documental

$320,00

In situ

$480,00

Testificación

$320,00

 

Costo día evaluador

Valor

Experto Técnico

$150,00

Evaluador

$200,00

Evaluador Líder

$320,00

 

El Acuerdo Ministerial vigente, determina el cobro de las tasas por los servicios del SAE y se ha establecido el Instructivo para el cobro de las mismas (I PA 06 01), estos documentos se encuentran
disponibles en la página web del SAE.

Para el caso de Entidades Públicas, el pago se realizará conforme la normativa vigente aplicable para el efecto. 

Cuando se cuente con un Convenio Interinstitucional se aplicará lo dispuesto en dicho instrumento.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Oficinas del SAE- Matriz: Av. Amazonas N38-42 y Juan José de Villalengua piso 2 y 3. Quito- Ecuador . Oficina Técnica: Av. Malecón y Av. 9 de Octubre, Edif. La Previsora, Piso 19 Guayaquil- Ecuador.
Correo electrónico: gestiondocumental@acreditacion.gob.ec
Teléfonos: +(593) 2 2454393 Ext. 101.
Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

No debe superar los 5 años, contados a partir de la fecha de la emisión de la resolución de acreditación inicial, se establecerá el plan de mantenimiento con la programación de los meses en que deben ser realizadas las evaluaciones de vigilancia y de reevaluación. 

Los OEC acreditados pueden ampliar sus alcances cuando lo deseen; para ello se debe hacer el trámite para ampliación del alcance de la acreditación.

El SAE podrá imponer sanciones y/o tomar acciones legales dispuestas por las leyes vigentes, sobre cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el PA06.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Miriam Romo

Email: gestiondocumental@acreditacion.gob.ec

Teléfono: +(593) 2 2454393 Ext. 101

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 1 14
2 2024-01 0 13
3 2024-02 0 12
4 2024-03 0 8
5 2024-04 0 12
6 2024-05 0 14
7 2024-06 0 8
8 2024-07 0 17
9 2024-08 1 15
10 2024-09 1 10
11 2024-10 1 9
12 2024-11 0 19
13 2024-12 0 18
14 2023-01 0 5
15 2023-02 0 10
16 2023-03 0 18
17 2023-04 0 9
18 2023-05 0 18
19 2023-06 0 9
20 2023-07 0 8
21 2023-08 0 14
22 2023-09 1 12
23 2023-10 0 10
24 2023-11 0 10
25 2023-12 2 10
26 2022-01 0 18
27 2022-02 0 15
28 2022-03 0 27
29 2022-04 0 13
30 2022-05 0 12
31 2022-06 0 6
32 2022-07 1 10
33 2022-08 1 4
34 2022-09 0 8
35 2022-10 0 13
36 2022-11 1 5
37 2022-12 1 6
38 2021-01 1 13
39 2021-02 2 17
40 2021-03 1 19
41 2021-04 3 40
42 2021-05 0 18
43 2021-06 3 27
44 2021-07 0 17
45 2021-08 0 16
46 2021-09 3 19
47 2021-10 3 20
48 2021-11 1 11
49 2021-12 0 8
50 2020-01 0 20
51 2020-02 1 25
52 2020-03 1 10
53 2020-04 1 15
54 2020-05 1 3
55 2020-06 1 5
56 2020-07 1 10
57 2020-08 1 12
58 2020-09 0 9
59 2020-10 1 21
60 2020-11 2 5
61 2020-12 1 10
62 2019-01 0 10
63 2019-02 0 10
64 2019-03 0 12
65 2019-04 6 15
66 2019-05 1 16
67 2019-06 3 15
68 2019-07 1 14
69 2019-08 0 11
70 2019-09 1 10
71 2019-10 1 9
72 2019-11 6 1
73 2019-12 3 14
74 2018-01 0 5
75 2018-02 0 1
76 2018-03 0 19
77 2018-04 0 18
78 2018-05 0 10
79 2018-06 0 14
80 2018-07 0 17
81 2018-08 0 22
82 2018-09 0 7
83 2018-10 0 31
84 2018-11 0 11
85 2018-12 0 12
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Fecha de última actualización: 2024/10/30

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