El trámite se realiza una vez que el Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) ha alcanzado la acreditación inicial ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), para que éste pueda mantener su acreditación.
El mantenimiento de la acreditación está condicionado al cumplimiento por parte del OEC de sus obligaciones como entidad acreditada por el SAE y de los resultados de las evaluaciones establecidas en el plan de plan de mantenimiento, dónde consta la programación de los meses en que deben ser realizadas las evaluaciones de vigilancia y de reevaluación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución para mantener la Acreditación al Organismo de Evaluación de la Conformidad.
Conforme lo establece el PA06 Procedimiento de Acreditación Organismos de Evaluación de la Conformidad:
En las evaluaciones se determina la conformidad (sí se cumplen los requisitos), no conformidades NC y comentarios COM (hallazgos en los que no se cumplen los requisitos de la norma), en el sistema de gestión implementado. El OEC debe implementar acciones correctivas para solventar las no conformidades y presentar a SAE en un plazo definido, puede haber solicitud de evidencias adicionales.
De conformidad con los lineamientos y los tiempos establecidos en el PA06 Procedimiento de Acreditación Organismos de Evaluación de la Conformidad:
El SAE debe realizar evaluaciones de vigilancia periódicas a fin de asegurar el cumplimiento permanente con los requisitos establecidos para la acreditación, por lo que se tomará una muestra del alcance de la acreditación para dicha evaluación. No es necesario que cada evaluación de vigilancia abarque todos los requisitos de los documentos normativos aplicables.
Para las evaluaciones de vigilancia se aplicará lo establecido en el numeral 6.3. Sin embargo, no se necesita la presentación de una Solicitud de acreditación, ni se realiza la evaluación documental.
6.3.1. Designación del equipo evaluador
6.3.3. Evaluación en el sitio o in situ
6.3.4. Testificaciones
6.3.5. Acciones correctivas del OEC
6.3.6. Toma de decisión de acreditación
6.3.7. Notificaciones de cambios
La tasa respectiva por vigilancia será agregada en la proforma de la evaluación/testificación correspondiente.
Las evaluaciones de vigilancia se planificarán cada 18 meses contados a partir de la evaluación inicial o reevaluación y en todos los casos, se aplicarán 2 vigilancias antes de cada reevaluación; sin embargo, el SAE puede aplicar evaluaciones de seguimiento y extraordinarias en función de los resultados de las evaluaciones que se realicen.
La ejecución de la evaluación de vigilancia podrá extenderse o anticiparse hasta 2 meses. En caso excepcional y muy particular, el OEC podría solicitar una extensión del tiempo mediante comunicación oficial al director de área para el análisis respectivo y autorización, sin embargo, en ningún caso el tiempo entre evaluaciones in situ consecutivas superará los 2 años. De superar los 2 años, se procederá con la suspensión de la acreditación como lo establece el numeral de sanciones.
El OEC deberá enviar información actualizada sobre su planificación de actividades de evaluación de la conformidad u otra información requerida por el SAE, a fin de planificar la evaluación in situ y testificaciones del proceso de vigilancia. El cumplimiento del plan de mantenimiento de la acreditación es responsabilidad del OEC.
Para preparar la evaluación/testificación de vigilancia, el OEC debe enviar al evaluador líder la documentación solicitada en la Propuesta de Equipo Evaluador, en el tiempo establecido en la misma.
Una vez enviada la propuesta de evaluación y/o testificación, podrá ser reprogramada por 1 sola vez bajo pedido del OEC, siempre que justifique dicho cambio. Si no se ejecuta la evaluación y/o testificación en la fecha reprogramada por causas imputables al OEC, el SAE podrá planificar una nueva fecha de evaluación y/o testificación lo cual implicará el costo de 1 día evaluación documental, exceptuando situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
El SAE evaluará una muestra de las localizaciones críticas o unidades técnicas para determinar la competencia del OEC en el desempeño de las actividades cubiertas por el alcance de su acreditación.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Servicio Acreditación Proceso General de Acreditación y/o designación |
Valor |
Inicial / ampliación / reevaluación |
$200,00 |
Vigilancia / Seguimiento / Extraordinaria para la continuidad de la acreditación |
$100,00 |
Costo día evaluación |
Valor |
Documental |
$320,00 |
In situ |
$480,00 |
Testificación |
$320,00 |
Costo día evaluador |
Valor |
Experto Técnico |
$150,00 |
Evaluador |
$200,00 |
Evaluador Líder |
$320,00 |
El Acuerdo Ministerial vigente, determina el cobro de las tasas por los servicios del SAE y se ha establecido el Instructivo para el cobro de las mismas (I PA 06 01), estos documentos se encuentran
disponibles en la página web del SAE.
Para el caso de Entidades Públicas, el pago se realizará conforme la normativa vigente aplicable para el efecto.
Cuando se cuente con un Convenio Interinstitucional se aplicará lo dispuesto en dicho instrumento.
Oficinas del SAE- Matriz: Av. Amazonas N38-42 y Juan José de Villalengua piso 2 y 3. Quito- Ecuador . Oficina Técnica: Av. Malecón y Av. 9 de Octubre, Edif. La Previsora, Piso 19 Guayaquil- Ecuador.
Correo electrónico: gestiondocumental@acreditacion.gob.ec
Teléfonos: +(593) 2 2454393 Ext. 101.
Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.
No debe superar los 5 años, contados a partir de la fecha de la emisión de la resolución de acreditación inicial, se establecerá el plan de mantenimiento con la programación de los meses en que deben ser realizadas las evaluaciones de vigilancia y de reevaluación.
Los OEC acreditados pueden ampliar sus alcances cuando lo deseen; para ello se debe hacer el trámite para ampliación del alcance de la acreditación.
El SAE podrá imponer sanciones y/o tomar acciones legales dispuestas por las leyes vigentes, sobre cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el PA06.
Contacto: Miriam Romo
Email: gestiondocumental@acreditacion.gob.ec
Teléfono: +(593) 2 2454393 Ext. 101
El Organismo de Acreditación Ecuatoriano OAE desarrollará guías y procedimientos de evaluación de la conformidad para acreditar a los organismos de evaluación de la conformidad, tomando en consideración lo establecido en las recomendaciones internacionales, la normativa nacional y de conformidad con procedimientos generales de acreditación que para tal efecto expida el OAE.
Al Organismo de Acreditación Ecuatoriano - OAE, le corresponde:
a) Acreditar, en concordancia con los lineamientos internacionales, la competencia técnica de los organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad;
b) Cumplir las funciones de organismo técnico nacional, en materia de la acreditación de evaluación de la conformidad para todos los propósitos establecidos en las leyes de la República, en tratados, acuerdos y convenios internacionales de los cuales el país es signatario;
c) Ejercer la representación internacional en materia de acreditación de evaluación de la conformidad y coordinar la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo;
d) Coordinar, dentro del ámbito de su competencia, con otras organizaciones tanto del sector regulador como del sector privado, las actividades relacionadas con el tema de acreditación de la evaluación de la conformidad;
e) Supervisar a las entidades acreditadas y determinar las condiciones técnicas bajo las cuales pueden ofrecer sus servicios a terceros;
f) Promover la acreditación de evaluación de la conformidad en todos los ámbitos científicos y tecnológicos y difundir las ventajas y utilidades de la acreditación a nivel nacional; y,
g) Las demás establecidas en la ley y su reglamento.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 13 |
2 | 2024-02 | 0 | 12 |
3 | 2024-03 | 0 | 8 |
4 | 2023-01 | 0 | 5 |
5 | 2023-02 | 0 | 10 |
6 | 2023-03 | 0 | 18 |
7 | 2023-04 | 0 | 9 |
8 | 2023-05 | 0 | 18 |
9 | 2023-06 | 0 | 9 |
10 | 2023-07 | 0 | 8 |
11 | 2023-08 | 0 | 14 |
12 | 2023-09 | 1 | 12 |
13 | 2023-10 | 0 | 10 |
14 | 2023-11 | 0 | 10 |
15 | 2023-12 | 2 | 10 |
16 | 2022-01 | 0 | 18 |
17 | 2022-02 | 0 | 15 |
18 | 2022-03 | 0 | 27 |
19 | 2022-04 | 0 | 13 |
20 | 2022-05 | 0 | 12 |
21 | 2022-06 | 0 | 6 |
22 | 2022-07 | 1 | 10 |
23 | 2022-08 | 1 | 4 |
24 | 2022-09 | 0 | 8 |
25 | 2022-10 | 0 | 13 |
26 | 2022-11 | 1 | 5 |
27 | 2022-12 | 1 | 6 |
28 | 2021-01 | 1 | 13 |
29 | 2021-02 | 2 | 17 |
30 | 2021-03 | 1 | 19 |
31 | 2021-04 | 3 | 40 |
32 | 2021-05 | 0 | 18 |
33 | 2021-06 | 3 | 27 |
34 | 2021-07 | 0 | 17 |
35 | 2021-08 | 0 | 16 |
36 | 2021-09 | 3 | 19 |
37 | 2021-10 | 3 | 20 |
38 | 2021-11 | 1 | 11 |
39 | 2021-12 | 0 | 8 |
40 | 2020-01 | 0 | 20 |
41 | 2020-02 | 1 | 25 |
42 | 2020-03 | 1 | 10 |
43 | 2020-04 | 1 | 15 |
44 | 2020-05 | 1 | 3 |
45 | 2020-06 | 1 | 5 |
46 | 2020-07 | 1 | 10 |
47 | 2020-08 | 1 | 12 |
48 | 2020-09 | 0 | 9 |
49 | 2020-10 | 1 | 21 |
50 | 2020-11 | 2 | 5 |
51 | 2020-12 | 1 | 10 |
52 | 2019-01 | 0 | 10 |
53 | 2019-02 | 0 | 10 |
54 | 2019-03 | 0 | 12 |
55 | 2019-04 | 6 | 15 |
56 | 2019-05 | 1 | 16 |
57 | 2019-06 | 3 | 15 |
58 | 2019-07 | 1 | 14 |
59 | 2019-08 | 0 | 11 |
60 | 2019-09 | 1 | 10 |
61 | 2019-10 | 1 | 9 |
62 | 2019-11 | 6 | 1 |
63 | 2019-12 | 3 | 14 |
64 | 2018-01 | 0 | 5 |
65 | 2018-02 | 0 | 1 |
66 | 2018-03 | 0 | 19 |
67 | 2018-04 | 0 | 18 |
68 | 2018-05 | 0 | 10 |
69 | 2018-06 | 0 | 14 |
70 | 2018-07 | 0 | 17 |
71 | 2018-08 | 0 | 22 |
72 | 2018-09 | 0 | 7 |
73 | 2018-10 | 0 | 31 |
74 | 2018-11 | 0 | 11 |
75 | 2018-12 | 0 | 12 |
Fecha de última actualización: 2023/02/11