El trámite está orientado a otorgar la Acreditación Inicial al Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) solicitante, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) define los requisitos y el procedimiento de acreditación a seguir, con el fin de que las acreditaciones concedidas sean plenamente válidas y confiables, tanto en Ecuador como en el ámbito internacional.
La acreditación otorgada no implica en ningún caso la aceptación o validación por parte del SAE de resultados en concreto, ni exime a los OEC de su responsabilidad en caso de resultados erróneos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución para otorgar la Acreditación a Organismos de Evaluación de la Conformidad.
Conforme lo establece el PA06 Procedimiento de Acreditación Organismos de Evaluación de la Conformidad:
Si como resultado de la evaluación y/o testificación se identifican No Conformidades, el OEC debe enviar al evaluador líder o evaluador designado de la testificación, el Plan de Acción que incluya el
análisis de extensión, causa raíz, correcciones, acciones correctivas para tratar cada No Conformidad. Este Plan de Acción debe ser enviado en el formato de Informe para el Cierre de No
Conformidades de OEC y para la decisión en un término de hasta 15 días contados a partir de la entrega por escrito de las No Conformidades registradas en el informe de la evaluación o de la
entrega del informe de testificación.
Si se considera que las acciones planificadas son suficientes y adecuadas, el evaluador líder o evaluador(testificación) notificará al OEC hasta el término de 7 días que no hay observaciones
para que proceda con la implementación del Plan de Acción.
En el caso de que las acciones planificadas por el OEC no sean suficientes y/o adecuadas, el evaluador líder o evaluador (testificación) notificará al OEC las observaciones realizadas al plan
de acción hasta el término de 7 días y, el OEC deberá enviar al evaluador líder o evaluador(testificación) un nuevo plan de acción hasta el término de 10 días. El evaluador líder o
evaluador(testificación) revisará el nuevo plan hasta el término de 5 días y notificará al OEC si hay más observaciones que debe considerar el OEC en la implementación.
Una vez que el evaluador líder notifique que no hay observaciones o emita observaciones al plan en la segunda revisión, el OEC procederá con su implementación y enviará al evaluador líder o
evaluador(testificación) las evidencias de la implementación del Plan de Acción que incluye correcciones y/o acciones correctivas hasta el término de 40 días. El OEC debe considerar en la
etapa de implementación todas las observaciones emitidas por el equipo evaluador, la inobservancia de ello puede resultar en el no otorgamiento, la no ampliación, reducción, suspensión o retiro de la acreditación según aplique. El OEC debe enviar diligenciado lo pertinente en el documento el Informe de Cierre de No Conformidades del OEC y para la decisión
A continuación, el evaluador líder o evaluador (testificación) gestionará la revisión de las evidencias y diligenciará el Informe de Cierre de No Conformidades del OEC y para la decisión
hasta el término de 10 días. Si todas las No Conformidades están cerradas satisfactoriamente se continuará con la etapa de toma de decisión, salvo que sea necesario aplicar una evaluación o
testificación de seguimiento. Si por el contrario, el evaluador líder o evaluador(testificación) solicita al OEC evidencia adicional para una o varias No Conformidades, el OEC debe entregarlas hasta
el término de 7 días término contados a partir de la petición realizada; posterior a ello el evaluador líder o evaluador(testificación) gestionará la revisión de la evidencia adicional en el Informe para
el Cierre de No Conformidades de OEC y para la decisión hasta el término de 5 días, este informe puede contener incluir la ejecución de una evaluación o testificación de seguimiento si es
pertinente.
En todos los casos, la evaluación o testificación de seguimiento será llevada a cabo hasta en 60 días término contados a partir de la notificación de la misma al OEC, sino se lleva a cabo en dicho
tiempo por causas atribuibles al OEC, el SAE procederá con la toma decisión.
El SAE no autorizará prórrogas para la entrega del Plan de Acción, así como las evidencias de implementación, salvo en casos de fuerza mayor o fortuitos amparados por la Ley y normativa vigente
aplicable, lo cual debe justificar el OEC por escrito mediante oficio y enviarlo al Director de Área. (ver numeral 6.11 tercer párrafo).
Si el SAE no recibe el plan de acción o el Informe para el Cierre de No Conformidades de OEC y para la decisión en el tiempo establecido, la dirección de área convocará a la Comisión de acreditación para la decisión correspondiente.
En el caso de que la herramienta informática no esté disponible en esta etapa, el evaluador líder y el OEC utilizarán el correo electrónico para el efecto y copiarán al gestor técnico de expediente. No se aceptará la entrega de información fuera de la herramienta informática si está disponible.
El evaluador líder debe entregar al SAE todos los Informes para el Cierre de No Conformidades de OEC y para la decisión que se hayan generado en el proceso, los cuales deben estar debidamente
diligenciados incluyendo la valoración final tanto de la evaluación in situ como de las testificaciones, como siguiente paso se continuará con la toma de decisión de acreditación. Cuando por casos
excepcionales, debidamente justificados y aprobados mediante correo electrónico por el Director Técnico correspondiente el Evaluador líder/evaluador podrá subir posterior a la fecha establecida el
Informes para el Cierre de No Conformidades de OEC y para la decisión.
Este numeral también aplica para los casos de modificación del alcance o en los casos en que se determine la aplicación de una evaluación documental como única técnica de evaluación del proceso.
De conformidad a los lineamientos y los tiempos detallados en cada numeral del PA06 Procedimiento de Acreditación Organismos de Evaluación de la Conformidad:
6.2. SOLICITUD DE ACREDITACIÓN
6.2.1. Ingreso de la solicitud de acreditación
6.2.2. Revisión y aceptación de la solicitud
6.3. EVALUACIÓN INICIAL
6.3.1. Designación del equipo evaluador
6.3.2. Evaluación documental
6.3.3. Evaluación en el sitio o in situ
6.3.4. Testificaciones
6.3.5. Acciones correctivas del OEC
6.3.6. Toma de decisión de acreditación
6.3.7. Notificaciones de cambios
IMPORTANTE: Adicional a la Resolución para otorgar la Acreditación a Organismos de Evaluación de la Conformidad. SAE actualmente entrega el “Certificado de Acreditación” transformado en versión digital a través de un módulo en SISAC. Este certificado digital con código QR detalla los Acuerdos de Reconocimiento Internacional aplicables para la acreditación inicial. Tras completar el proceso de acreditación, los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) pueden acceder al certificado digital en SISAC, previo recibir una notificación en su correo registrado.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Servicio Acreditación Proceso General de Acreditación y/o designación |
Valor |
Inicial / ampliación / reevaluación |
$200,00 |
Vigilancia / Seguimiento / Extraordinaria para la continuidad de la acreditación |
$100,00 |
Costo día evaluación |
Valor |
Documental |
$320,00 |
In situ |
$480,00 |
Testificación |
$320,00 |
Costo día evaluador |
Valor |
Experto Técnico |
$150,00 |
Evaluador |
$200,00 |
Evaluador Líder |
$320,00 |
El Acuerdo Ministerial vigente, determina el cobro de las tasas por los servicios del SAE y se ha establecido el Instructivo para el cobro de las mismas (I PA 06 01), estos documentos se encuentran
disponibles en la página web del SAE.
Para el caso de Entidades Públicas, el pago se realizará conforme la normativa vigente aplicable para el efecto.
Cuando se cuente con un Convenio Interinstitucional se aplicará lo dispuesto en dicho instrumento.
El Servicio de Acreditación Ecuatoriano en el camino hacia la transformación digital de sus servicios, ha implementado mejoras para su gestión brindando nuevas facilidades de pago a los usuarios de los servicios de Acreditación. AHORA los Organismos de Evaluación de la Conformidad contarán con un botón de pago electrónico, que les permitirá realizar transacciones con tarjeta de crédito y diferir de acuerdo a sus requerimientos.
Trabajamos para ofrecer servicios más ágiles y eficientes a través del Sistema Informático de Acreditación (SISAC) y las herramientas digitales disponibles para mejorar la atención.
Este servicio está disponible a partir del 1 de noviembre de 2023 y lo pueden acceder mediante SISAC.
Revisa el manual de usuario para pagos electrónicos AQUÍ
Oficinas del SAE- Matriz: Av. Amazonas N38-42 y Juan José de Villalengua piso 2 y 3. Quito- Ecuador . Oficina Técnica: Av. Malecón y Av. 9 de Octubre, Edif. La Previsora, Piso 19 Guayaquil- Ecuador.
Correo electrónico: gestiondocumental@acreditacion.gob.ec
Teléfonos: +(593) 2 2454393 Ext. 101.
Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.
No debe superar los 5 años, contados a partir de la fecha de la emisión de la resolución de acreditación inicial, se establecerá el plan de mantenimiento con la programación de los meses en que deben ser realizadas las evaluaciones de vigilancia y de reevaluación.
Los OEC acreditados pueden ampliar sus alcances cuando lo deseen; para ello se debe hacer el trámite para ampliación del alcance de la acreditación.
El SAE podrá imponer sanciones y/o tomar acciones legales dispuestas por las leyes vigentes, sobre cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el PA06.
Contacto: Miriam Romo
Email: gestiondocumental@acreditacion.gob.ec
Teléfono: +(593) 2 2454393 Ext. 101
El Organismo de Acreditación Ecuatoriano OAE desarrollará guías y procedimientos de evaluación de la conformidad para acreditar a los organismos de evaluación de la conformidad, tomando en consideración lo establecido en las recomendaciones internacionales, la normativa nacional y de conformidad con procedimientos generales de acreditación que para tal efecto expida el OAE.
Al Organismo de Acreditación Ecuatoriano - OAE, le corresponde:
a) Acreditar, en concordancia con los lineamientos internacionales, la competencia técnica de los organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad;
b) Cumplir las funciones de organismo técnico nacional, en materia de la acreditación de evaluación de la conformidad para todos los propósitos establecidos en las leyes de la República, en tratados, acuerdos y convenios internacionales de los cuales el país es signatario;
c) Ejercer la representación internacional en materia de acreditación de evaluación de la conformidad y coordinar la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo;
d) Coordinar, dentro del ámbito de su competencia, con otras organizaciones tanto del sector regulador como del sector privado, las actividades relacionadas con el tema de acreditación de la evaluación de la conformidad;
e) Supervisar a las entidades acreditadas y determinar las condiciones técnicas bajo las cuales pueden ofrecer sus servicios a terceros;
f) Promover la acreditación de evaluación de la conformidad en todos los ámbitos científicos y tecnológicos y difundir las ventajas y utilidades de la acreditación a nivel nacional; y,
g) Las demás establecidas en la ley y su reglamento.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 2 |
2 | 2024-01 | 0 | 3 |
3 | 2024-02 | 0 | 6 |
4 | 2024-03 | 0 | 1 |
5 | 2024-04 | 0 | 1 |
6 | 2024-05 | 0 | 5 |
7 | 2024-06 | 0 | 0 |
8 | 2024-07 | 0 | 3 |
9 | 2024-08 | 0 | 8 |
10 | 2024-09 | 0 | 4 |
11 | 2024-10 | 1 | 4 |
12 | 2024-11 | 0 | 5 |
13 | 2024-12 | 0 | 8 |
14 | 2023-01 | 0 | 1 |
15 | 2023-02 | 0 | 0 |
16 | 2023-03 | 0 | 3 |
17 | 2023-04 | 0 | 0 |
18 | 2023-05 | 1 | 5 |
19 | 2023-06 | 0 | 5 |
20 | 2023-07 | 0 | 3 |
21 | 2023-08 | 2 | 5 |
22 | 2023-09 | 0 | 3 |
23 | 2023-10 | 0 | 3 |
24 | 2023-11 | 1 | 1 |
25 | 2023-12 | 0 | 3 |
26 | 2022-01 | 0 | 0 |
27 | 2022-02 | 1 | 7 |
28 | 2022-03 | 0 | 5 |
29 | 2022-04 | 0 | 3 |
30 | 2022-05 | 0 | 2 |
31 | 2022-06 | 0 | 5 |
32 | 2022-07 | 0 | 0 |
33 | 2022-08 | 0 | 0 |
34 | 2022-09 | 0 | 2 |
35 | 2022-10 | 2 | 3 |
36 | 2022-11 | 1 | 2 |
37 | 2022-12 | 0 | 1 |
38 | 2021-01 | 1 | 2 |
39 | 2021-02 | 2 | 2 |
40 | 2021-03 | 1 | 1 |
41 | 2021-04 | 3 | 3 |
42 | 2021-05 | 0 | 2 |
43 | 2021-06 | 3 | 1 |
44 | 2021-07 | 0 | 2 |
45 | 2021-08 | 0 | 2 |
46 | 2021-09 | 3 | 3 |
47 | 2021-10 | 3 | 4 |
48 | 2021-11 | 1 | 2 |
49 | 2021-12 | 0 | 0 |
50 | 2020-01 | 0 | 1 |
51 | 2020-02 | 1 | 3 |
52 | 2020-03 | 1 | 4 |
53 | 2020-04 | 1 | 2 |
54 | 2020-05 | 1 | 1 |
55 | 2020-06 | 1 | 2 |
56 | 2020-07 | 1 | 4 |
57 | 2020-08 | 1 | 3 |
58 | 2020-09 | 0 | 1 |
59 | 2020-10 | 1 | 3 |
60 | 2020-11 | 2 | 0 |
61 | 2020-12 | 1 | 2 |
62 | 2019-01 | 2 | 2 |
63 | 2019-02 | 1 | 1 |
64 | 2019-03 | 0 | 2 |
65 | 2019-04 | 1 | 1 |
66 | 2019-05 | 1 | 2 |
67 | 2019-06 | 0 | 4 |
68 | 2019-07 | 0 | 3 |
69 | 2019-08 | 0 | 2 |
70 | 2019-09 | 2 | 1 |
71 | 2019-10 | 0 | 2 |
72 | 2019-11 | 0 | 0 |
73 | 2019-12 | 0 | 6 |
74 | 2018-01 | 0 | 1 |
75 | 2018-02 | 1 | 1 |
76 | 2018-03 | 0 | 2 |
77 | 2018-04 | 0 | 2 |
78 | 2018-05 | 0 | 1 |
79 | 2018-06 | 0 | 3 |
80 | 2018-07 | 0 | 4 |
81 | 2018-08 | 0 | 1 |
82 | 2018-09 | 0 | 3 |
83 | 2018-10 | 0 | 1 |
84 | 2018-11 | 2 | 5 |
85 | 2018-12 | 0 | 6 |
Fecha de última actualización: 2024/10/30