Inscripción de Compraventa de Bienes Inmuebles

A través de este trámite se inscribe una compraventa de un bien inmueble a nombre del comprador quedando legalizada la transferencia de dominio.

Bien inmueble: Todo lo que no se puede trasportar de un lugar a otro y que se encuentran adheridos al suelo, por ejemplo: casa, terreno, departamento, etc.


Transferencia de dominio: Traspaso de propiedad de una persona a otra pagando un precio justo.

¿A quién está dirigido?

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en capacidad para contratar y en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que haya comprado un bien inmueble en el catón en el cual proceda la inscripción.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Razón de Inscripción de Compraventa

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Pago del servicio a favor del Registro de la Propiedad a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección "Costos".
  2. Escritura Pública de Compraventa.
  3. Certificado de Gravamen del bien inmueble, actualizado.
  4. Comprobante de Pago del impuesto de alcabalas y/o plusvalía de ser el caso.
  5. Copia de la carta del impuesto predial actualizado
  6. Requisitos Propios el Registro de la Propiedad - GAD
    1. Certificado de no adeudar al Municipio
    2. Certificado Catastral actualizado
    3. Pago del impuesto predial

NOTAS:

*Escritura Pública: Documento realizado ante un notario que evidencia una compraventa.
*Certificado de Gravamen: Documento obtenido mediante un trámite ante el Registro de la Propiedad.
*En el caso de trámite en línea debe cargarse la Escritura de Compraventa en PDF y si es presencial, primera y segunda copia.

Requisitos Especiales:

*En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita por el comprador.
*En caso de que la venta sea realizada por herederos o el adquirente sea legitimario del enajenante, se adjuntará el pago del impuesto a la herencia, pagado en el SRI.
*En caso de menores de edad: Autorización judicial debidamente ejecutoriada.

¿Cómo hago el trámite?

TRÁMITE EN LÍNEA:
1.Ingresar en la opción "trámite en línea".
2. Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos del formulario (debe ser legible y acorde al trámite).
En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE: Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
3. Recibir proforma por parte del Registro de la Propiedad Puerto Quito.
4. Pago a favor del Registro del Cantón Puerto Quito, a través de los mecanismos de recaudación habilitados.
5. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
6. Recibir la factura.
7. Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
8. Recibir la razón de inscripción.

TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro del Cantón Puerto Quito.
2. Subsanar observaciones (en caso de existir).
3. Realizar el pago según las formas aceptadas.
4. Retirar la razón de inscripción.

NOTA:
1. El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o  la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en  el formulario en línea.
2. Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
3. En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
4. El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.


Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Telefónico.

¿Cuál es el costo del trámite?

El costo se realiza basado en el Art. 45 de la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO QUITO

Aranceles del Registro de la Propiedad: http://registropropiedadpuertoquito.gob.ec/aranceles/

Señor usuario usted puede realizar el cálculo referencial de los valores a cancelar en el link: http://registropropiedadpuertoquito.gob.ec/calculadora/

NOTA:

Datos para deposito Banco Internacional:

  • Cuenta Corrriente: 4100085704 
  • Código de transacción: 110203 
  • RUC: 1768159730001
  • Nombre: Registro de la Propiedad de Puerto Quito

Datos para transferencia Banco Internacional:

  • Cuenta Corrriente: 4100085704 
  • RUC: 1768159730001
  • Nombre: Registro de la Propiedad de Puerto Quito

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Horario: Lunes a Viernes de 008h00 a 17h00.

TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.

TRÁMITE PRESENCIAL:
Provincia de Pichincha, cantón Puerto Quito, Calle Pedro Vicente Maldonado #212 y Eugenio Espejo. 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La inscripción de Compraventa tiene validez permanente, salvo resolución judicial o administrativa.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Santiago Rodriguez Cajas

Email: srodriguez@registropropiedadpuertoquito.gob.ec

Teléfono: 02 2 -156 - 140

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2020-07 0 0
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Fecha de última actualización: 2020/07/28