El trámite de inscripción de Testamento, consiste en inscribir la disposición de bienes que realiza una persona antes de su muerte, para sus herederos o legatarios.
Legatario: Es aquella persona particular, que adquiere sólo bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjero que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que requiera ejercer su legítimo derecho de heredero o legatario de los bienes dejado por la persona fallecida mediante testamento.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Razón de Inscripción de Testamento
1. Pago del arancel por el servicio de inscripción a favor del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección "Costos".
2. Escritura de Testamento.
En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita.
Certificado de Gravamen o de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad en el caso de que tenga bienes inmuebles.
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Ingresar en la opción "trámite en línea".
2. Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos del formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE: Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
3. Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec, en caso de ser observado (opción trámite en línea).
4. Recibir por medio de correo electrónico la proforma emitida por parte del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo.
5. Pagar a favor del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo, a través de los mecanismos de recaudación habilitados.
6. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
7. Recibir por medio de correo electrónico la factura emitida por el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo.
8. Recibir por medio de correo electrónico la razón de inscripción.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo.
2. Subsanar observaciones (en caso de existir).
3. Realizar el pago según las formas aceptadas.
4. Retirar la razón de inscripción.
NOTA:
*El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
*Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
*En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
*El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Telefónico.
El costo de inscripción del Testamento es de (USD 20,00), de conformidad a lo determinado en el numeral uno, literal k, del Art. 30 de la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Recaudación
Lunes a Viernes de 8h00 a 16h30.
Jueves una sola jornada de 8h00 a 15h30.
Entrega de documentos
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00.
Jueves una sola jornada de 8h00 a 16h00.
La inscripción del Testamento tiene validez permanente, salvo resolución judicial o administrativa.
Contacto: Atención al Usuario
Email: teletrabajo@registrodelapropiedadpedromoncayo.gob.ec
Teléfono: 022367080
Art. 24 numeral 4.- Se deberá inscribir en el libro de actos y objetos mercantiles que llevará el Registro Mercantil, la siguiente información o actos relacionados con los sujetos mercantiles descritos en este Código:
4. Así mismo, cuando involucren empresas, los inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutoriadas, o actos de adjudicación; y,
Art. 25.- El registro de los actos o información expresada en el artículo anterior, deberá realizárselo dentro del plazo de treinta días contados desde la generación del acto.
Art. 1037.- El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
Art. 1042.- La facultad de testar es indelegable.
Art. 1043.- No son hábiles para testar:
1o.- El menor de dieciocho años;
2o.- El que se hallare en interdicción por causa de demencia;
3o.- El que actualmente no estuviere en su sano juicio, por ebriedad u otra causa; y,
4o.- El que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.
Art. 1045.- El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes.
Art. 1049.- El testamento solemne es siempre escrito.
Art. 1052.- En el Ecuador, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante notario y tres testigos, o ante cinco testigos.
Podrá hacer las veces de notario un juez de lo civil, cuya jurisdicción comprenda el lugar del otorgamiento; y todo lo dicho en este Título acerca del notario se entenderá de estos dependientes, en su caso.
Art. 1053.- Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al notario, si lo hubiere, y a los testigos.
El testamento será presenciado, en todas sus partes, por el testador, por un mismo notario, si lo hubiere, y por unos mismos testigos.
Art. 1054.- En el testamento se expresarán el nombre, apellido y nacionalidad del testador; el lugar de su nacimiento; su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiese contraído matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de los hijos del testador, con distinción de vivos y muertos; y el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos.
Se ajustarán estas designaciones a lo que, respectivamente, declaren el testador y testigos. Se expresarán, asimismo, el lugar, día, mes y año del otorgamiento, y el nombre y apellido del notario, si lo hubiere.
Art. 1056.- Terminará el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del notario, si lo hubiere.
Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionará en el testamento esta circunstancia, expresando la causa.
Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmará por él, y a ruego suyo, expresándolo así.
Art. 1058.- Si el testamento no ha sido otorgado ante notario, o ante un juez de primera instancia, sino ante cinco testigos, será necesario que se proceda a su publicación en la forma siguiente:
El juez competente hará comparecer a los testigos para que reconozcan sus firmas y las del testador.
Si uno o más de ellos no compareciere, por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales presentes reconozcan la firma del testador, las suyas propias y las de los testigos ausentes.
En caso necesario, y siempre que el juez estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador y de los testigos ausentes, por declaraciones juradas de otras personas fidedignas.
Enseguida pondrá el juez su rúbrica al principio y al fin de cada página del, y lo mandará entregar, con lo obrado, al notario, para que lo incorpore en sus protocolos.
Art. 25 literal e). - Están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:
e) Los testamentos;
Art. 25.- Los testamento abiertos que autoricen los notarios formarán parte del protocolo y de las cubiertas de los cerrados se dejará en él una copia firmada por el testador, los testigos y el notario, en el acto mismo del otorgamiento.
Los fideicomisos mercantiles cerrados, no requerirán para su otorgamiento de testigos, pero una copia de la cubierta de ellos, debidamente firmada por las partes y por el notario se incorporará al protocolo.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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Fecha de última actualización: 2020/09/30