Este trámite consiste en inscribir la posesión efectiva de los bienes de un heredero.
La posesión efectiva es un trámite para establecer quienes son los herederos de la persona fallecida de la universalidad de los bienes siempre que no exista un testamento de por medio.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjero que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que requiera ejercer su legítimo derecho de heredero de los bienes dejado por la persona fallecida.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Razón de Inscripción de Posesión Efectiva
1. Pago a favor del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección "Costos".
2. Acta Notarial otorgando la posesión efectiva que deberá tener adjunto la declaración juramentada por parte de los herederos o Sentencia Judicial.
3. Declaración del Formulario 108 SRI, de todos los herederos.
NOTA:
* Certificado de Gravamen otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo en el caso de que tenga bienes inmuebles.
* Certificado de Gravamen: Documento obtenido mediante un trámite ante el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo.
En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con el Poder o carta de autorización debidamente suscrita en formato PDF.
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Pago a favor del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo a través de los mecanismos de recaudación habilitado.
2. Ingresar en la opción "trámite en línea".
3. Llenar el formulario web, adjuntando el pago y los requisitos al formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: en caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE : Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
4. Recibir la factura. ( en caso de ingreso de nuevo trámite).
5. Subsanar observaciones (en caso de existir) reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
6. Recibir la razón de inscripción.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo.
2. Realizar el pago según las formas aceptadas.
3. Subsanar observaciones (en caso de existir).
4. Retirar la razón de inscripción.
NOTA:
* El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
* El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 60 días posterior a la entrega de los mismos.
* En caso de que existan observaciones, el usuario deberá reingresar su trámite con la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Telefónico.
El costo del contrato es $ 30 + $ 7 de la razón, del valor de la cuantía determinada en el contrato.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Recaudación
Lunes a Viernes de 8h00 a 16h30.
Jueves una sola jornada de 8h00 a 15h30.
Entrega de documentos
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00.
Jueves una sola jornada de 8h00 a 16h00.
La inscripción de Posesión Efectiva tiene validez permanente, salvo resolución judicial o administrativa.
Contacto: Atención al Usuario
Email: teletrabajo@registrodelapropiedadpedromoncayo.gob.ec
Teléfono: 022367080
Art. 1. - La Inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene principalmente los siguientes objetos:
a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos;
b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y,
c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.
Artículo 18 Numeral 12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si lo hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constara en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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Fecha de última actualización: 2020/09/30