A través de este trámite se inscribe la hipoteca constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor y su finalidad es garantizar todas las obligaciones que adquiera el deudor con el acreedor.
Bien inmueble: Todo lo que no se puede trasportar de un lugar a otro y que se encuentran adheridos al suelo, por ejemplo: casa, terreno, departamento, etc.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en capacidad para contratar y en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y desee hipotecar un bien inmueble en el cantón en el cual proceda la inscripción.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Razón de Inscripción de Hipoteca
1. Pago del arancel por el servicio de inscripción a favor del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo, a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección "Costos".
2. Escritura Pública de Constitución de Hipoteca.
3. Certificado de Gravamen del bien inmueble, actualizado.
4. Requisitos propios del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo. (Resoluciones administrativas de regularización, fraccionamiento, declaratoria de propiedad horizontal).
NOTAS:
*Escritura Pública: Documento realizado ante un notario que evidencia la constitución de una hipoteca.
*Certificado de Gravamen: Documento obtenido mediante un trámite ante el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo.
*En el caso de trámite en línea debe cargarse la Escritura de Hipoteca en PDF y si es presencial, entregar primera y segunda copia.
*Resoluciones administrativas de regularización, fraccionamiento, declaratoria de propiedad horizontal en el caso de no constar dentro de la escritura.
*En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita por el deudor hipotecario.
*En caso de menores de edad: Autorización judicial debidamente ejecutoriada.
*En caso de persona jurídica Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil, Certificado de Registro Único de Contribuyentes, Autorización de los socios o accionistas de la Compañía.
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Ingresar en la opción "trámite en línea".
2. Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos del formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE: Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
3. Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec, en caso de ser observado (opción trámite en línea).
4. Recibir por medio de correo electrónico la proforma emitida por parte del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo.
5. Pagar a favor del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo, a través de los mecanismos de recaudación habilitados.
6. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
7. Recibir por medio de correo electrónico la factura emitida por el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo.
8. Recibir por medio de correo electrónico la razón de inscripción.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo.
2. Subsanar observaciones (en caso de existir).
3. Realizar el pago según las formas aceptadas.
4. Retirar la razón de inscripción.
NOTA:
*El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
*Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
*En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
*El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Telefónico.
La tabla de aranceles a pagar por la inscripción de los contratos de cuantía indeterminada consta en el Art. 66, literal a) y e), de la Reforma a la Ordenanza Municipal que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Pedro Moncayo, aprobada por el Concejo Municipal los días 27 de Abril del 2017. Esta tabla contiene un valor por tarifa básica y un porcentaje por excedente, que constituye un segundo valor. De la suma de estos dos valores se obtiene el valor total a pagar.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Recaudación
Lunes a Viernes de 8h00 a 16h30.
Jueves una sola jornada de 8h00 a 15h30.
Entrega de documentos
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00.
Jueves una sola jornada de 8h00 a 16h00.
La inscripción de Hipoteca tiene validez especifica (mientras dure la obligación).
Contacto: Atención al Usuario
Email: teletrabajo@registrodelapropiedadpedromoncayo.gob.ec
Teléfono: 022367080
Art. 2309.- Hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
Art. 2310.- La hipoteca es indivisible.
En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas están obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella.
Art. 2311.- La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública, o constituirse por mandato de la ley en los casos por ella establecidos.
Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca y la del contrato a que accede.
Art. 2312.- La hipoteca deberá, además, ser inscrita en el registro correspondiente. Sin este requisito, no tendrá valor alguno, ni se contará su fecha sino desde la inscripción.
Art. 2314.- Si la constitución de la hipoteca adolece de nulidad relativa, y después se valida por el transcurso del tiempo o la ratificación, la fecha de la hipoteca será siempre la fecha de la inscripción.
Art. 2315.- La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera condición, y desde o hasta cierto día.
Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto, no valdrá sino desde que se cumpla la condición o desde que llegue el día; pero cumplida la condición o llegado el día, su fecha será la misma de la inscripción.
Podrá, asimismo, otorgarse en cualquier tiempo antes o después de los contratos a que acceda, y correrá desde que se inscriba.
La hipoteca podrá, en consecuencia, asegurar todas las obligaciones que el deudor tenga o pueda tener a favor del acreedor hipotecario.
Art. 2320.- La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves.
Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves pertenecen al Código de Comercio.
Art. 2334.-La inscripción de la hipoteca deberá contener:
1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión, si tuviere alguna, y las mismas designaciones relativamente al deudor, y a los que, como apoderados o representantes legales del uno o del otro, requieran la inscripción.
Las personas jurídicas serán designadas por su denominación legal o popular y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior;
2. La fecha y la naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que existe;
3. La situación de la finca hipotecada y sus linderos.
Si la finca hipotecada fuere rural, se expresará la provincia, cantón y parroquia a que pertenezca; y si perteneciere a varios, todos ellos.
Si fuere urbana, la ciudad, población, y la calle en que estuviere situada;
4. La cantidad determinada a que se extiende la hipoteca, en el caso del artículo precedente; y,
5. La fecha de la inscripción y la firma del registrador de la propiedad.
Art. 2335.- La inscripción no se anulará por la falta de algunas de las designaciones prescritas en los numerales 1o., 2o., 3o. y 4o. del precedente artículo, siempre que por medio de ella o del contrato o contratos citados en ella, pueda venirse en conocimiento de lo que en la inscripción se eche de menos. Constando el nombre y apellido del acreedor y del deudor, la falta de determinación del domicilio o de la profesión de aquellas personas, no anula la inscripción de la hipoteca.
Art. 2336.- La hipoteca se extingue junto con la obligación principal. Se extingue, asimismo, por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el cumplimiento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue, además, por la llegada del día hasta el cual fue constituida. Y por la cancelación que el acreedor otorgue por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva.
Art. 1.- La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene principalmente los siguientes objetos:
a) Servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos;
b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y,
c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.
Art. 25 literal c).- Están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:
c) Los títulos constitutivos de hipoteca o de prenda agrícola o industrial;
Art. 44.- La inscripción de una hipoteca se practicará en la forma expresada en el Art. 2334 del Código Civil; y también se sujetará a ella, en lo que fuere concerniente, la inscripción de cualquier otro gravamen que afecte un inmueble
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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Fecha de última actualización: 2020/09/30