La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que haya recibido la donación de un bien inmueble en el cantón en el que proceda la inscripción.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Razón Inscripción de Donación de Bienes Inmuebles
1. Pago a favor del Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Moncayo, a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección "Costos".
2. Escritura Pública de donación, Acta Notarial o insinuación de donación.
3. Certificado de Gravamen o Folio Real actualizado otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Moncayo.
4. Comprobante de Pago del impuesto de alcabalas y/o plusvalía de ser el caso.
5. Declaración del impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y su anexo, emitido y sellado por el Servicio de Rentas Internas, con el respectivo comprobante de pago de dicho Impuesto.
6. Requisitos propios del GAD.
NOTA:
*Escritura Pública: Documento realizado ante un notario que evidencia una donación.
*Acta Notarial:
*Insinuación de donación:
*Certificado de Gravamen: Documento obtenido mediante un trámite ante el Registro de la Propiedad.
*En el requisito 5, el trámite presencial debe presentarse documento original y en el trámite en línea documento escaneado (PDF).
En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita por el donatario.
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Ingresar en la opción "trámite en línea".
2. Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos al formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE: Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
3. Recibir proforma por parte del Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Moncayo.
4. Pago a favor del Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Moncayo a través de los mecanismos de recaudación habilitados.
5. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
6. Recibir la factura.
7. Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
8. Recibir la razón de inscripción.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Acudir a las oficinas del Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo.
2. Entregar en ventanilla los documentos requeridos.
3. Subsanar observaciones en caso de existir.
4. Realizar el pago en las ventanillas del Registro o de acuerdo a los medios de pago dispuestos.
5. Acudir al Registro para retirar la razón de inscripción.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
* El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
* El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 60 días posterior a la entrega de los mismos.
* En caso de que existan observaciones, el usuario deberá reingresar su trámite con la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Telefónico.
ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
Art. 65.- Financiamiento.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles, según así lo determina la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y el remanente, en caso de haberlo, pasará a formar parte del presupuesto del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo.
Art. 66.- De la tabla de aranceles.- Para el pago de los derechos de registro por la certificación e inscripción de actos que contengan la modificación, aclaratorias, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes, limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos:
Categoría | Valor Inicial | Valor Final | Arancel |
1 | 0.01 | 1.000,00 | 40,50 |
2 | 1.000,01 | 2.000,00 | 72,00 |
3 | 2.000,01 | 4.000,00 | 103,50 |
4 | 4.000,01 | 6.000,00 | 121,50 |
5 | 6.000,01 | 8.000,00 | 132,30 |
6 | 8.000,01 | 10.000,00 | 144,90 |
7 | 10.000,01 | 12.000,00 | 153,00 |
8 | 12.000,01 | 14.000,00 | 168,30 |
9 | 14.000,01 | 16.000,00 | 175,50 |
10 | 16.000,01 | 20.000,00 | 180,00 |
11 | 20.000,01 | 30.000,00 | 200,00 |
Cuando el avalúo excede los $ 30.000 dólares americanos, se cobrará la cantidad de $ 200,00 dólares americanos, más el 0,50% por el exceso de este valor.
Para mayor información sobre costos: http://registrodelapropiedadpedromoncayo.gob.ec/index.php/institucion/tabla-de-aranceles
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Recaudación
Lunes a Viernes de 8h00 a 16h30.
Jueves una sola jornada de 8h00 a 15h30.
Entrega de documentos
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00.
Jueves una sola jornada de 8h00 a 16h00.
La inscripción de Donación tiene validez permanente, salvo resolución judicial o administrativa.
Contacto: Atención al Usuario
Email: teletrabajo@registrodelapropiedadpedromoncayo.gob.ec
Teléfono: 022367080
Art. 1402.- La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Art. 1403.- Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no ha declarado inhábil.
Art. 1416.- No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el correspondiente registro.
Art. 1422.- Las donaciones que con los requisitos debidos se hagan los esposos uno a otro, en las capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación, ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas.
Art. 1423.- Las donaciones a título universal, sea de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad. Si se omitiere alguna parte de los bienes en este inventario se entenderá que el donante se los reserva, y no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos.
Art. 101.- Deberes de funcionarios públicos.- Los notarios, registradores de la propiedad y en general los funcionarios públicos, deberán exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias que para el trámite, realización o formalización de los correspondientes negocios jurídicos establezca la ley. Están igualmente obligados a colaborar con la administración tributaria respectiva, comunicándole oportunamente la realización de hechos imponibles de los que tengan conocimiento en razón de su cargo.
Art. 36, Literal d.- Están gravados con este impuesto los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera que fuera el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos, del donante, legatario o beneficiario.
Art. 1.- La Inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene principalmente los siguientes objetos:
Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos;
Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y,
Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.
Art. 25 literal a) Todo contrato o acto entre vivos que cause traslación de la propiedad de bienes raíces;
Art. 41.- La inscripción de títulos de propiedad y de otros derechos reales, contendrá:
1.- La fecha de la inscripción;
2.- Los nombres, apellidos y domicilio de las partes;
3.- La naturaleza y fecha del título, y la designación de la oficina en que se guarda el original;
4.- El nombre y linderos del inmueble; y,
5.- La firma del Registrador. Si se pidiere la inscripción de un título traslaticio del dominio de un inmueble, o de alguno de los otros derechos reales, como usufructo, uso, habitación o hipoteca, y en el título no apareciere facultado uno de los otorgantes o un tercero para pedir por sí solo la inscripción, será necesario que las partes o sus representantes firmen la anotación en el Repertorio.
En las transferencias que proceden de resoluciones judiciales no hay necesidad de que las partes firmen las anotaciones
Art. 18 Numeral 11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación;
Art. 56.- Sujetos pasivos. - Son sujetos pasivos del impuesto, los herederos, legatarios y donatarios que obtengan un acrecimiento patrimonial a título gratuito. También son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, los representantes legales, los tutores, apoderados o curadores.
Art. 64.- Obligación de funcionarios y terceros. - Prohíbase a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles la inscripción de todo instrumento en que se disponga de bienes hereditarios o donados, mientras no se presente la copia de la declaración y pago del respectivo impuesto.
En tratándose de vehículos motorizados de transporte terrestre, transferidos por causa de herencia, legado o donación, será requisito indispensable copia de la correspondiente declaración y pago del impuesto a la herencia, legado o donación, si lo hubiere, para inscribir el correspondiente traspaso.
Los Notarios, las Superintendencias de Bancos y de Compañías, los bancos, las compañías y más personas naturales y jurídicas, antes de proceder a cualquier trámite requerido para el perfeccionamiento de la transmisión o transferencia de dominio a título gratuito de acciones, derechos, depósitos y otros bienes, verificarán que se haya declarado y pagado el correspondiente impuesto. La información pertinente será proporcionada al Servicio de Rentas Internas al mes siguiente de efectuada la operación.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2020-08 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2020/09/30