Inscripción de Testamento CANTÓN - PLAYAS

El trámite de inscripción de Testamento, consiste en inscribir la disposición de bienes que realiza una persona antes de su muerte, para sus herederos o legatarios.

Legatario: Es aquella persona particular, que adquiere sólo bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia.

Heredero: Persona que recibe los bienes, el dinero o los derechos y obligaciones de una persona cuando esta muere.

¿A quién está dirigido?

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjero que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que requiera ejercer su legítimo derecho de heredero o legatario de los bienes dejado por la persona fallecida mediante testamento.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Razón de Inscripción de Testamento

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Pago del arancel por el servicio de inscripción a favor del Registro de la Propiedad del Cantón a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección "Costos".
  2. Escritura de Testamento.
  3. Partida de defunción
  4. Impuesto a la herencia

Requisitos Especiales:

  • En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita.
  • En caso de bienes inmuebles Certificado de Gravamen o de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad  y copia del impuesto predial.
  • En casi de ser legatario se debe incluir el impuesto de alcabalas

¿Cómo hago el trámite?

RÁMITE EN LÍNEA:

  1. Ingresar en la opción "trámite en línea".
  2. Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos del formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE: Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
  3. Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec, en caso de ser observado (opción trámite en línea).
  4. Recibir por medio de correo electrónico la proforma emitida por parte del Registro de la Propiedad.
  5. Pagar a favor del Registro de la Propiedad del Cantón, a través de los mecanismos de recaudación habilitados.
  6. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
  7. Recibir por medio de correo electrónico la factura emitida por el Registro de la Propiedad.
  8. Recibir por medio de correo electrónico la razón de inscripción.

TRÁMITE PRESENCIAL:

  1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad.
  2. Subsanar observaciones (en caso de existir).
  3. Realizar el pago según las formas aceptadas.
  4. Retirar la razón de inscripción.

NOTA:

  • El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o  la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en  el formulario en línea.
  • Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
  • En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
  • El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

La tabla de aranceles a pagar por la inscripción de Testamento consta en el Art. 50, de la Reforma a la Ordenanza Municipal para la organización y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Playas, aprobada por el Concejo Municipal los días 05 y 11 de julio del 2014. En el literal b, numeral 11 Por la Inscripción de Testamentos la suma de $ 15,00 Dólares de los Estados Unidos de américa por cada solar o bien inmueble.

FORMAS DE PAGO

Los pagos se realizarán mediante transferencia o depósito bancario a la Cuenta Corriente del Banco del Pacífico Número 7628218 a nombre del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Playas.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Horario: Lunes a Viernes de 08h30 a 13h00 y de 14h00 a 17h00.

TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.

TRÁMITE PRESENCIAL:
Provincia de Guayas, Cantón Playas, parroquia General Villamil. Av. 15 de agosto, km. 1 vía al Morro. Barrio Altamira. diagonal al Parque "Altamira".

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La inscripción del Testamento tiene validez permanente, salvo resolución judicial o administrativa.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Atención al Usuario

Email: info@rmpplayas.gob.ec

Teléfono: 593 (04) 370 5660

Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2021/02/23