Una hipoteca es un contrato mediante el cual un deudor deja como garantía un bien (generalmente un inmueble) a quien le hace un préstamo (acreedor). De esta forma, si el deudor no paga su deuda, el acreedor tendrá derecho a solicitar la venta del bien para así poder cobrar lo que le deben. Por lo tanto, una hipoteca es un instrumento de deuda que otorga un derecho real de garantía para el acreedor, que utiliza un bien del deudor como colateral.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en capacidad para contratar y en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y desee hipotecar un bien inmueble en el cantón en el cual proceda la inscripción.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
RAZÓN DE INSCRIPCIÓN CON FECHA, NUMERO DE INSCRIPCIÓN, REPERTORIO
TRÁMITE PRESENCIAL:
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Ingresar en la opción "trámite en línea".
2. Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos del formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE: Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
3. Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec, en caso de ser observado (opción trámite en línea).
4. Recibir por medio de correo electrónico la proforma emitida por parte del Registro de la Propiedad del cantón Paute.
5. Pagar a favor del Registro de la Propiedad del cantón Paute, a través de los mecanismos de recaudación.
6. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
7. Recibir por medio de correo electrónico la factura emitida por el Registro de la Propiedad del cantón Paute.
8. Recibir por medio de correo electrónico la razón de inscripción.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
La tabla de aranceles a pagar por la inscripción de hipoteca.
0.01 | 10000.00 | 7% | SBU |
10000.01 | 20000.00 | 13.60% | SBU |
20000.01 | 30000.00 | 20.97% | SBU |
30000.01 | 40000.00 | 28.70% | SBU |
40000.01 | 50000.00 | 34.77% | SBU |
50000.01 | 60000.00 | 38.05% | SBU |
60000.01 | 70000.00 | 41.63% | SBU |
70000.01 | 80000.00 | 45.57% | SBU |
80000.01 | 90000.00 | 49.84% | SBU |
90000.01 | 100000.00 | 54.54% | SBU |
100000.01 | 110000.00 | 59.68% | SBU |
110000.01 | 120000.00 | 65.30% | SBU |
120000.01 | 130000.00 | 71.45% | SBU |
130000.01 | 140000.00 | 78.18% | SBU |
140000.01 | 150000.00 | 85.54% | SBU |
150000.01 | 160000.00 | 93.60% | SBU |
160000.01 | 170000.00 | 102.41% | SBU |
170000.01 | 180000.00 | 112.00% | SBU |
180000.01 | 190000.00 | 122.61% | SBU |
190000.01 | 200000.00 | 134.15% | SBU |
200000.01 |
210000.00 | 146.79% | SBU |
TRÁMITE PRESENCIAL:
Recaudación
Lunes a Viernes de 8h00 a 12h00 y 13h00 a 17h00.
Entrega de documentos
Lunes a Viernes de 8h00 a 12h00 y 13h00 a 17h00.
Cantón Paute
Simon Bolivar s/n y Rodriguez Parra
(07) 2251239
La inscripción de Hipoteca tiene validez especifica (mientras dure la obligación).
Contacto: Registro de la Propiedad del Cantón Paute
Email: registropropiedad@paute.gob.ec
Teléfono: (07) 2251239
Art. 706.- Para efectuar la inscripción, se exhibirá al registrador copia auténtica del título respectivo, y de la disposición judicial, en su caso. La inscripción principiará por la fecha de este acto, y expresará la naturaleza y fecha del título, los nombres, apellidos y domicilios de las partes y la designación de la cosa, según todo ello aparezca en el título. Expresará, además, la oficina o archivo en que se guarde el título original, y terminará con la firma del registrador.
Art. 537.- Responsables del tributo.- Los notarios, antes de extender una escritura de las que comportan impuestos de alcabalas, pedirán al jefe de la dirección financiera, que extienda un certificado con el valor del inmueble, según el catastro correspondiente, debiéndose indicar en ese certificado, el monto del impuesto municipal a recaudarse, así como el de los adicionales, si los hubiere. Los notarios no podrán extender las antedichas escrituras, ni los registradores de la propiedad inscribirlas, sin que se les presenten los recibos de pago de las contribuciones principales y adicionales, debiéndose incorporar estos recibos a las escrituras. En los legados, el registrador de la propiedad previa inscripción deberá solicitar el pago de la alcabala. En el caso de las prescripciones adquisitivas de dominio, el juez, previo a ordenar la inscripción de la sentencia en el registro de la propiedad, deberá disponer al contribuyente el pago del impuesto de alcabala. Los notarios y los registradores de la propiedad que contravinieren a estas normas, serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria, y serán sancionados con una multa igual al ciento por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun cuando se efectúe la cabal recaudación del impuesto, serán sancionados con una multa que fluctuará entre el 25% y el 125% de la remuneración mensual mínima unificada del trabajador privado en general, según su gravedad.
Fecha de última actualización: 2021/06/29