A través de este trámite se inscribe un contrato otorgado mediante escritura pública por el cual una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en capacidad para contratar y en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y desee establecer un fideicomiso o negocio fiduciario, de un bien inmueble en el cantón del cual proceda la inscripción.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Razón de Inscripción de Fideicomiso
TRÁMITE PRESENCIAL:
TRÁMITE EN LÍNEA:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
La tabla de aranceles a pagar por la inscripción de hipoteca.
La tabla de aranceles a pagar por la inscripción
0.01 | 10000.00 | 7% | SBU |
10000.01 | 20000.00 | 13.60% | SBU |
20000.01 | 30000.00 | 20.97% | SBU |
30000.01 | 40000.00 | 28.70% | SBU |
40000.01 | 50000.00 | 34.77% | SBU |
50000.01 | 60000.00 | 38.05% | SBU |
60000.01 | 70000.00 | 41.63% | SBU |
70000.01 | 80000.00 | 45.57% | SBU |
80000.01 | 90000.00 | 49.84% | SBU |
90000.01 | 100000.00 | 54.54% | SBU |
100000.01 | 110000.00 | 59.68% | SBU |
110000.01 | 120000.00 | 65.30% | SBU |
120000.01 | 130000.00 | 71.45% | SBU |
130000.01 | 140000.00 | 78.18% | SBU |
140000.01 | 150000.00 | 85.54% | SBU |
150000.01 | 160000.00 | 93.60% | SBU |
160000.01 | 170000.00 | 102.41% | SBU |
170000.01 | 180000.00 | 112.00% | SBU |
180000.01 | 190000.00 | 122.61% | SBU |
190000.01 | 200000.00 | 134.15% | SBU |
200000.01 |
210000.00 | 146.79% | SBU |
TRÁMITE PRESENCIAL:
Recaudación
Lunes a Viernes de 8h00 a 12h00 y 13h00 a 17h00.
Entrega de documentos
Lunes a Viernes de 8h00 a 12h00 y 13h00 a 17h00.
Cantón Paute
Simon Bolivar s/n y Rodriguez Parra
(07) 2251239
Contacto: Registro de la Propiedad del Cantón Paute
Email: info@registropaute.gob.ec
Teléfono: (07) 2251239
Art. 706.- Para efectuar la inscripción, se exhibirá al registrador copia auténtica del título respectivo, y de la disposición judicial, en su caso. La inscripción principiará por la fecha de este acto, y expresará la naturaleza y fecha del título, los nombres, apellidos y domicilios de las partes y la designación de la cosa, según todo ello aparezca en el título. Expresará, además, la oficina o archivo en que se guarde el título original, y terminará con la firma del registrador.
Art. 537.- Responsables del tributo.- Los notarios, antes de extender una escritura de las que comportan impuestos de alcabalas, pedirán al jefe de la dirección financiera, que extienda un certificado con el valor del inmueble, según el catastro correspondiente, debiéndose indicar en ese certificado, el monto del impuesto municipal a recaudarse, así como el de los adicionales, si los hubiere. Los notarios no podrán extender las antedichas escrituras, ni los registradores de la propiedad inscribirlas, sin que se les presenten los recibos de pago de las contribuciones principales y adicionales, debiéndose incorporar estos recibos a las escrituras. En los legados, el registrador de la propiedad previa inscripción deberá solicitar el pago de la alcabala. En el caso de las prescripciones adquisitivas de dominio, el juez, previo a ordenar la inscripción de la sentencia en el registro de la propiedad, deberá disponer al contribuyente el pago del impuesto de alcabala. Los notarios y los registradores de la propiedad que contravinieren a estas normas, serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria, y serán sancionados con una multa igual al ciento por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun cuando se efectúe la cabal recaudación del impuesto, serán sancionados con una multa que fluctuará entre el 25% y el 125% de la remuneración mensual mínima unificada del trabajador privado en general, según su gravedad.
Fecha de última actualización: 2021/06/29