Fecha de suscripción: 1959-12-01
Fecha de publicación: 1987-06-24
Número de registro: 714
Tipo de regulación: Norma internacional
En el Artículo 3 del Tratado Antártico, suscrito en diciembre de 1959, en el literal 1 se indica :"Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, prevista en el artículo 2 del presente Tratado, las partes contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible: a) al intercambio de la información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida,..... c) al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida los cuales estarán disponibles libremente. Artículo 9.- ....los representantes de las partes contratantes,...se reunirán..., con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios efectivos del presente Tratado, inclusive medidas relacionadas con: a) uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos. e) cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida. f) protección y conservación de los recursos vivos en la Antártida.