Resolución SENAE-SENAE-2020-0003-RE-M AFORO FÍSICO MERCANCÍAS SIN PRESENCIA DECLARANTE DELEGANTE AGENTE ADUANA

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2020-03-17

Fecha de publicación: 2020-03-27

Número de registro: Edición Especial No.469

Advertencia

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Tipo de regulación: Resolución

RESUELVE:

Artículo 1.- En virtud de las restricciones de movilización y la suspensión de la jornada laboral presencial establecidad en el Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo del 2020, y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios brindados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se establece que a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución, hasta el 3 de abril del 2020 inclusive, en aquellos casos en que se requiera realizar alguno de los siguientes procedimientos de control: a) Inspección previa de perecibles; b) aforo físico de perecibles; c) inspección previa de no perecibles prioritarios; d) aforo físico no perecibles prioritarios; o, e) aforo físico exportación, el Director Distrital correspondiente, mediante correo electrónico dirigido al agente de aduana del operador de comercio exterior, remitirá el anexo que deberá suscribir para autorizar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a realizar cualquiera de los procedimientos antes referidos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante.

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