Fecha de suscripción: 2019-10-18
Fecha de publicación: 2019-10-28
Número de registro: Registro Oficial S. 69
Tipo de regulación: Resolución
Art. 1.- Sustitúyase el Artículo 2, por el siguiente:
<<...Artículo 2: La Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE´s, será la encargada de la administración de los códigos de operadores de comercio exterior, para lo cual se deberá regir de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, en lo relacionado a la creación y/o habilitación, y ejecución de las sanciones administrativas de suspensión o cancelación impuestas por la autoridad competente luego del debido procedimiento administrativo sancionador...>>
Art. 2.- Sustitúyase el Artículo 6, por el que sigue:
"<<...Artículo 6: En el caso de que los operadores de comercio exterior mencionados en el artículo 4, cuenten con más de un código para operar dentro de un mismo régimen o brindar un mismo servicio en más de un establecimiento debidamente autorizado por el SENAE, las garantías generales que presenten deberán afianzar la actividad de todos los establecimientos que para el efecto hayan sido autorizados.