Fecha de suscripción: 2017-12-08
Fecha de publicación: 1900-01-01
Número de registro: N/A
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- A continuación de la Disposición Transitoria Segunda, añádase la siguiente:
“TERCERA.- Para el caso de las exportaciones de hidrocarburos, realizadas por el EP PETROECUADOR, cuya
fecha de transmisión del primer documento de transporte asociado a la Declaración Aduanera De Exportación
sea desde el 1 de septiembre del 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, deberán ser regularizadas hasta el 30 de
junio del 2018”.