Resolución SENAE-DGN-2017-0087-RE REGULACIONES PARA OPERADORES REQUIERAN REPRESENTANTE ADUANERO PARA ACTUAR TRÁMITES

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2017-01-24

Fecha de publicación: 2018-10-10

Número de registro: EDICIÓN ESPECIAL NO. 577

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Tipo de regulación: Resolución

REFORMA A LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE

“REGULACIONES PARA OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR QUE REQUIERAN A UN REPRESENTANTE ADUANERO DE COMERCIO EXTERIOR PARA ACTUAR EN TRÁMITES DE
GESTIÓN ADUANERA”

Artículo 1.- Reemplácese el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5.- Inicio del Proceso Administrativo para la Obtención de la Autorización de RACE.- El proceso administrativo para la obtención de la autorización de RACE iniciará con la presentación de la respectiva solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos. De existir alguna observación por parte de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES, respecto a los requisitos para la obtención de la autorización de RACE, se comunicará formalmente al solicitante, concediéndole el término de diez días hábiles para cumplir con la observación. De no satisfacerse el requisito en el término otorgado, se dispondrá la devolución de la documentación presentada y el archivo de la solicitud, entendiéndose como no presentada; en tal caso, no procederá la devolución de la tasa por postulación previamente pagada.”.

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