Fecha de suscripción: 2016-09-13
Fecha de publicación: 2016-11-11
Número de registro: PRIMER SUPLEMENTO NO. 879
Tipo de regulación: Resolución
“REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION COMO CONSOLIDADOR O DESCONSOLIDADOR”
Artículo 1.- Sustituir el artículo 1, por el siguiente:
Art. 1.- Vigencia de la autorización: La Autorización como consolidador o desconsolidador de carga que otorga el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, será por el plazo de cinco (5) años, mismo que podrá ser renovable a petición de parte, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 2.- Eliminar del numeral 5 del artículo 2 la frase: “En dicho documento deberá constar que la actividad de la asociada es, entre otras, la de consolidación y/o desconsolidación de carga (agente de carga, freigth forwarder, transitorio, NVOCC, expedicionario); en el caso de la matriz debe constar que su actividad es la coordinación administrativa entre empresas asociadas dedicadas al negocio de logística internacional u otras actividades operativas de las antes mencionada.