Resolución SENAE-DGN-2016-0737-RE REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN COMO CONSOLIDADOR DESCONSOLIDADOR

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2016-09-13

Fecha de publicación: 2016-11-11

Número de registro: PRIMER SUPLEMENTO NO. 879

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

“REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION COMO CONSOLIDADOR O DESCONSOLIDADOR”

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1, por el siguiente:

Art. 1.- Vigencia de la autorización: La Autorización como consolidador o desconsolidador de carga que otorga el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, será por el plazo de cinco (5) años, mismo que podrá ser renovable a petición de parte, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 2.- Eliminar del numeral 5 del artículo 2 la frase: “En dicho documento deberá constar que la actividad de la asociada es, entre otras, la de consolidación y/o desconsolidación de carga (agente de carga, freigth forwarder, transitorio, NVOCC, expedicionario); en el caso de la matriz debe constar que su actividad es la coordinación administrativa entre empresas asociadas dedicadas al negocio de logística internacional u otras actividades operativas de las antes mencionada.

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