Resolución SENAE-DGN-2015-0938-RE REFORMAR LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2014-0846-RE REGULACIONES RELATIVAS A LA DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2015-07-08

Fecha de publicación: 1900-01-01

Número de registro: N/A

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1.- Reemplácese el último inciso del artículo 3, por los siguientes:

“La regularización de la declaración aduanera de exportación deberá ser realizada

hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de transmisión del último

documento de transporte asociado a la declaración aduanera de exportación. Para el

caso de exportaciones de hidrocarburos, los exportadores tendrán un plazo de noventa

(90) días calendario, contabilizados a partir de la fecha de transmisión del primer

documento de transporte asociado a la declaración aduanera de exportación.

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