Fecha de suscripción: 2015-07-08
Fecha de publicación: 1900-01-01
Número de registro: N/A
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Reemplácese el último inciso del artículo 3, por los siguientes:
“La regularización de la declaración aduanera de exportación deberá ser realizada
hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de transmisión del último
documento de transporte asociado a la declaración aduanera de exportación. Para el
caso de exportaciones de hidrocarburos, los exportadores tendrán un plazo de noventa
(90) días calendario, contabilizados a partir de la fecha de transmisión del primer
documento de transporte asociado a la declaración aduanera de exportación.