Fecha de suscripción: 2012-10-15
Fecha de publicación: 2012-11-08
Número de registro: Registro Oficial S. 826
Tipo de regulación: Resolución
NORMAS GENERALES PARA LA DEVOLUCIÓN AL EXTERIOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS A CONSUMO.
Artículo 1.- En el caso de los artículos electrónicos, electrodomésticos y bienes de capital, cuyo plazo para la devolución al exterior, sea el mismo de la cobertura de la garantía comercial extendida por el fabricante, se contabilizará dicho término desde la fecha de compra del bien por parte del cliente, y el ingreso a zona primaria para la devolución al exterior podrá realizarse hasta quince días hábiles después de vencida la garantia de dicho bien.