Fecha de suscripción: 2014-10-13
Fecha de publicación: 2016-06-28
Número de registro: EDICIÓN ESPECIAL NO. 610
Tipo de regulación: Resolución
MODIFICACIÓN A LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION COMO CONSOLIDADOR O DESCONSOLIDADOR
Artículo 1: En el penúltimo párrafo del artículo 2 de la resolución SENAE-DGN-2013-0488-RE, sustituir la frase: “Una vez cumplido este procedimiento, la Dirección Nacional de Intervención procederá a informar al Subdirector General de Operaciones o Subdirector de Apoyo Regional para que éste, en calidad de delegado,proceda a emitir la correspondiente autorización de funcionamiento como consolidador y/o desconsolidador.”, por la siguiente:
“En el caso de realizarse la inspección de verificación de requisitos físicos y técnicos la Dirección Nacional de Intervención deberá emitir un informe previo, en caso de que no se realice la inspección la Dirección de Autorización y Expedientes OCE’s o el responsable del área legal competente de la Subdirector de Apoyo Regional emitirá también un informe previo sobre el cumplimiento de los requisitos Documentales y Legales. Ambos tipos de informes serán remitidos al Subdirector General de Operaciones o Subdirector de Apoyo Regional para que éste, en calidad de delegado, proceda a emitir la correspondiente autorización de funcionamiento como consolidador y/o desconsolidador.”