Fecha de suscripción: 2013-12-02
Fecha de publicación: 2014-03-05
Número de registro: Registro Oficial S. 195
Tipo de regulación: Resolución
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Aspectos generales: Para el almacenamiento de la documentación física generada deberá tenerse en cuenta los requerimientos mínimos necesarios que se describen a continuación:
1. Espacio físico: el área de archivo debe poseer un espacio físico mínimo de 4 metros cuadrados y suficiente para almacenar el “archivo de gestión” correspondiente a los trámites transmitidos durante los últimos 6 meses; así también el área destinada deberá estar completamente aislada y dentro del espacio físico del domicilio tributario donde fue autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En caso de poseer bodegas adicionales de almacenamiento, las mismas deberán ser informadas al SENAE y contar con el debido contrato de servicios de archivo y/o digitalización, arrendamiento o título de propiedad. En estas bodegas se podrá almacenar los trámites anteriores al “archivo de gestión”, es decir, aquellos trámites anteriores a los 6 meses.
1. Seguridad: El área destinada a archivo físico, deberá contar con cerradura metálica y un letrero de identificación.