Resolución SENAE-DGN-2013-0488-RE REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN CONSOLIDADOR DESCONSOLIDADOR

Documento en línea

Registro oficial

Fecha de suscripción: 2013-12-02

Fecha de publicación: 2014-03-05

Número de registro: PRIMER SUPLEMENTO NO. 195

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN COMO CONSOLIDADOR O DESCONSOLIDADOR

Art. 1.- Vigencia de la Autorización: (Reformado por el Art. 1 de la Res. SENAE-DGN-2016-0737-RE, R.O. 879-S, 11-XI-2016).- La Autorización como consolidador o desconsolidador de carga que otorga el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, será por el plazo de cinco (5) años, mismo que podrá ser renovable a petición de parte, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

Art. 2.- Requisitos para acceder a la Autorización: (reformado por la Resolución No. SENAE-DGN-2014-0168-RE y Resolución No. SENAE-DGN-2014-0340-RE, publicadas en la Edición Especial del Registro Oficial No. 611 del 28 de junio del 2016; y, Resolución No. SENAE-DGN-2016-0762, R.O. 879-S, 11-noviembre-201

Documento en línea