Fecha de suscripción: 2013-06-03
Fecha de publicación: 2013-06-24
Número de registro: Registro Oficial 021
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Operación Aduanera de Descarga de Productos Hidrobiológicos:
Establézcase la operación aduanera de descarga de productos hidrobiológicos en la frontera terrestre sur, misma que por la naturaleza de la mercancía se realizará en dos etapas dentro del territorio ecuatoriano.
En virtud de esta operación quienes importen productos hidrobiológicos por frontera terrestre, podrán descargarlos en un patio autorizado por la administración aduanera para someterse a las regulaciones contempladas en la presente resolución.