Fecha de suscripción: 2026-04-20
Fecha de publicación: 2026-05-08
Número de registro: R.O. 280
Tipo de regulación: Resolución
“Primera.- Hasta la emisión del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, no será aplicable lo relacionado a la importación de vehículos que excedan los cinco (5) años de fabricación condicionada al cumplimiento de parámetros técnicos que deberán ser definidos en dicho Reglamento.”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la difusión interna de la presente resolución, así como, el formalizar las diligencias necesarias para su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Tributaria Digital y en la Biblioteca Aduanera en el proceso: “Gestión del Despacho”, subproceso: “GDE - Importación a consumo - Menaje de casa (Reg. 10)”.
Tercera.- Encárguese a la Dirección de Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la publicación de la presente resolución en el Sistema de Administración del Conocimiento (SAC).