Fecha de suscripción: 2025-06-17
Fecha de publicación: 2025-06-27
Número de registro: CUARTO SUPLEMENTO 69
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. - Las reglas del presente manual son aplicables para el régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado y durante un plazo establecido, con suspensión total o parcial de los derechos, impuestos a la importación y recargos. Artículo 2.- Definiciones. - Para efectos de la aplicación del presente manual, se establecen las siguientes definiciones: 1. OCE. - Entiéndase al Importador o Agente de Aduana que participa en el proceso de importación de mercancías bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 2. Mercancía individualizada. - Se considera que una mercancía es individualizada si cuenta con un código identificador que la diferencie del resto de mercancías similares, como por ejemplo: números de serie, códigos de barra, códigos QR, u otros similares. 3. Mercancía susceptible de identificación. - Se considera que una mercancía es susceptible de identificación, si ésta puede ser identificable a través de sus características visibles o físicas como por ejemplo tamaño, forma, color, marca, material, uso, entre otros. |