Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0055-RE MANUAL GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2025-06-17

Fecha de publicación: 2025-06-27

Número de registro: CUARTO SUPLEMENTO 69

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1.-

Ámbito de aplicación. - Las reglas del presente manual son aplicables para el régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado y durante un plazo establecido, con suspensión total o parcial de los derechos, impuestos a la importación y recargos.

Artículo 2.- Definiciones. - Para efectos de la aplicación del presente manual, se establecen las siguientes definiciones:

1. OCE. - Entiéndase al Importador o Agente de Aduana que participa en el proceso de importación de mercancías bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

2. Mercancía individualizada. - Se considera que una mercancía es individualizada si cuenta con un código identificador que la diferencie del resto de mercancías similares, como por ejemplo: números de serie, códigos de barra, códigos QR, u otros similares.

3. Mercancía susceptible de identificación. - Se considera que una mercancía es susceptible de identificación, si ésta puede ser identificable a través de sus características visibles o físicas como por ejemplo tamaño, forma, color, marca, material, uso, entre otros.

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