Fecha de suscripción: 2024-07-31
Fecha de publicación: 2024-09-05
Número de registro: PRIMER SUPLEMENTO 637
Tipo de regulación: Resolución
GENERALIDADES.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las reglas de la presente resolución serán aplicables para la importación demenaje de casa y la importación del equipo de trabajo, que efectúen los migrantes ecuatorianos que decidenretornar al país con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador; así como a los extranjeros que ingresen al país con intención de residir en forma temporal o permanente. Para efectos de los términos utilizados en la presente resolución, entiéndase como migrante tanto al migrante ecuatoriano como al migrante extranjero. El régimen de excepción de menaje de casa y equipo de trabajo, únicamente aplicará para aquellos que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente que regula la materia. La importación de menaje de casa de un funcionario diplomático, no se regirá a las disposiciones de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, de conformidad a lo establecido en su artículo 25; sino que, estará sujeta a lo previsto en sus leyes específicas y a la normativa emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, concerniente a las regulaciones para la transmisión de las declaraciones aduaneras de importación que realicen los funcionarios y organismos regidos por la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas.