Fecha de suscripción: 2017-03-16
Fecha de publicación: 2018-11-27
Número de registro: EDICION ESPECIAL 645
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Agréguese como un nuevo numeral en el artículo 4, el siguiente: “19. En caso de que se requiera paletizar mercancía nacional que será enviada en vuelos cargueros hacia la provincia de Galápagos, se deberá de contar con un área perfectamente delimitada que cuente con un enmallado de tal forma que separe y brinde las seguridades del caso a la mercancía que será objeto de traslado dentro del territorio ecuatoriano de aquella que va a ser exportada con destino al exterior. Dicho enmallado deberá permitir la colocación de precintos de seguridad que impidan su apertura durante la operación de paletizado de este tipo de carga.”.