Fecha de suscripción: 2017-02-20
Fecha de publicación: 2018-10-10
Número de registro: R.O. Edición Especial 577
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1: En el artículo 1 a continuación de la palabra “productores” agregar la palabra “y propietarios”. Artículo 2: Agréguese a la resolución el capítulo VIII que será del siguiente tenor: Artículo 27: Declaración a Consumo: En caso de que se pretenda importar a consumo el petróleo que ingrese al territorio nacional mediante oleoducto, medios de transporte terrestres o fluviales, se deberá presentar la respectiva declaración aduanera a consumo bajo el proceso de despacho con pago garantizado; mismas que se someterán a lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución. |