Fecha de suscripción: 2016-11-22
Fecha de publicación: 2016-11-22
Número de registro: N/A
Tipo de regulación: Resolución
Artículo Único: Agréguese al final del artículo 6, lo siguiente: “No se autorizará el régimen de tránsito aduanero, en el caso de que existan mercancías que no cumplan con la presentación de los documentos de control establecidos en la normativa comunitaria y/o nacional.” PRIMERA: Lo establecido en el artículo único de la presente resolución, será aplicable a todos los tránsitos aduaneros, indistintamente del modo de transporte al que se acojan. |