Fecha de suscripción: 2014-11-04
Fecha de publicación: 2016-06-29
Número de registro: EDICION ESPECIAL 614
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 Sustitúyase la disposición transitoria tercera de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0396-RE por lo siguiente: “TERCERA.- Para el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 8 de los Requerimientos Físicos y Técnicos Mínimos del artículo 4, se otorga a las compañías que vayan a ser autorizadas un plazo hasta el 31 de marzo de 2015, debiendo cumplir con el cronograma de desarrollo e implementación establecido para dicho fin por la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información; sin embargo, para poder calificarse y operar temporalmente, las empresas paletizadoras deberán tener un mecanismo de registro electrónico de toda la carga que ingresa o egresa de sus instalaciones.” |