Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0440-RE REFORMAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN ADUANERA DE TRANSPORTE DE PETRÓLEO POR OLEODUCTOS

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2014-07-10

Fecha de publicación: 2015-01-16

Número de registro: Registro Oficial E. E. 244

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Tipo de regulación: Resolución

REFORMAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN ADUANERA DE TRANSPORTE DE PETRÓLEO POR OLEODUCTOS

Artículo 1: Agréguese a la resolución el capítulo VII que será del siguiente tenor:

“CAPÍTULO VII MODALIDADES

Artículo 20: Otros medios de transporte: Será admisible que el petróleo cruce la frontera por medios distintos del oleoducto, como medios de transporte terrestres o fluviales. En tal escenario, los medios de transporte deberán ingresar por los puntos habilitados ordinariamente para el cruce de frontera y dirigirse directa e inmediatamente a la estación de descarga del oleoducto que podrá estar ubicada únicamente en zona de integración fronteriza.

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