Fecha de suscripción: 2014-07-10
Fecha de publicación: 2015-01-16
Número de registro: Registro Oficial E. E. 244
Tipo de regulación: Resolución
REFORMAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN ADUANERA DE TRANSPORTE DE PETRÓLEO POR OLEODUCTOS
Artículo 1: Agréguese a la resolución el capítulo VII que será del siguiente tenor:
“CAPÍTULO VII MODALIDADES
Artículo 20: Otros medios de transporte: Será admisible que el petróleo cruce la frontera por medios distintos del oleoducto, como medios de transporte terrestres o fluviales. En tal escenario, los medios de transporte deberán ingresar por los puntos habilitados ordinariamente para el cruce de frontera y dirigirse directa e inmediatamente a la estación de descarga del oleoducto que podrá estar ubicada únicamente en zona de integración fronteriza.