Fecha de suscripción: 2014-07-07
Fecha de publicación: 2015-01-16
Número de registro: R.O. Edición Especial 244
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- En el segundo inciso del artículo 2.- Declaración de aduanera de exportación: sustitúyase la frase: “El canal de aforo al que será sometida la declaración aduanera de exportación, será siempre de tipo documental” por la siguiente: “El canal de aforo al que será sometida la declaración aduanera de exportación, será el que establezca el módulo de perfiles de riesgo del sistema aduanero informático ECUAPASS”. |