Resolución Nro. MTOP-SPTM-2023-0069-R

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2024-01-29

Fecha de publicación: 2016-08-31

Número de registro: 830

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

ESTABLECER NORMAS Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y RENOVACIÓN DE DOCUMENTOS PARA EL PERSONAL MARÍTIMO-PORTUARIO QUE LABORA EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS.

Obtención y renovación del Carné Marítimo – Portuario

Art. 2.- Toda persona para laborar dentro de un recinto portuario deberá obtener su Carné Marítimo – Portuario. Ninguna persona podrá laborar dentro de un recinto portuario si no tiene sus documentos habilitantes y vigentes.

Art. 3.- La SPTMF, otorgará el Carné Marítimo – Portuario, documento que tendrá vigencia de 2 años, al personal estipulado en el Anexo de la presente Resolución, una vez que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los mismos.

Art. 4.- En casos excepcionales por falta de insumo o dificultades técnicas para la emisión de los Carné Marítimo – Portuario para el personal que labora en los Recintos Portuarios, se emitirán Matrículas Provisionales Marítimo – Portuario, las mismas que tendrán validez y vigencia de 2 años.

Art. 5.- Para la renovación del Carné Marítimo – Portuario, el personal deberá cumplir con los requisitos establecidos en los anexos de la presente normativa, y sus cursos deberán contar con al menos un año de vigencia.

Art. 6.- Por reposición en caso de pérdida o robo deberá presentar la denuncia ante la Autoridad Competente.

Art. 7.- La edad mínima para desempeñar las múltiples tareas en los diferentes recintos portuarios es de 18 años.

Art. 8.- La SPTMF, a solicitud del personal marítimo – portuario contemplado en esta normativa, podrá activar o inactivar cualquiera de sus Jerarquías registradas, de forma voluntaria para permitirle ejercer su derecho al trabajo, siempre y cuando tenga vigente los cursos para la especialidad solicitada conforme a los Anexos de la presente resolución.

Registro de Cursos de Centros de Capacitación.

Art. 12.- Los Certificados de los cursos emitidos por los Centros de Capacitación, Entrenamiento y Especialización, se constituyen como Prueba Documental para que la SPTMF los registre al sistema SIGMAP, el cual tendrá una vigencia de 5 años.

Certificado Médico
Art. 15.- En caso de requerir una reposición por pérdida o deterioro del Carné Marítimo – Portuario o de la Matrícula Provisional Marítimo Portuario, no se adjuntará un nuevo Certificado Médico, aunque este se encuentre caducado.

Art. 16.- Para los Certificado Únicos de Salud emitidos por el MSP, el Certificado deberá estar vigente mínimo con 3 días, previo a su caducidad.

Para el Certificado de Aptitud Médico emitido por un centro médico que cuente con un acta de cooperación con la SPTMF, deberá estar vigente mínimo 90 días, previo a su caducidad.

Art. 17.- Para las especialidades de Prácticos y Capitanes de Amarre y Control de Carga deberán presentar únicamente el certificado de aptitud médico emitido por un centro médico que cuente con un acta de cooperación con la SPTMF.

Extranjeros

Art. 18.- La SPTMF, previo al cumplimiento de los requisitos específicos que se detallan en los anexos de la presente Resolución, otorgará el Carné Marítimo – Portuario a extranjeros, el mismo que tendrá una vigencia de 2 años o de conformidad con la Visa de Residencia, para laborar en los diferentes recintos portuarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a SPTMF.

2. Hoja de Datos actualizada

3. Pasaporte Vigente

4. Visa de Residencia Temporal o Permanente.

5. Original y copia legible del Certificado de Aptitud Médico ante un centro médico que cuente con un acta de cooperación con la SPTMF.

Institución o instituciones emisoras

  • SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

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