Fecha de suscripción: 2025-11-11
Fecha de publicación: 2025-12-04
Número de registro: Registro Oficial No. 178
Tipo de regulación: Resolución
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente normativa será de aplicación obligatoria para todas las personas, públicas o privadas, que presten el servicio de amarre y control de carga en los terminales petroleros de la República del Ecuador.
Art. 3.- El Capitán de Amarre y Control de Carga es personal marítimo-portuario responsable de garantizar que las maniobras se realicen de manera segura, tanto en las operaciones de
transferencia de hidrocarburos como en las maniobras de amarre. Estas operaciones, que pueden involucrar una o más embarcaciones, se llevan a cabo dentro de la jurisdicción de los terminales petroleros.