Fecha de suscripción: 2011-11-25
Fecha de publicación: 2012-01-26
Número de registro: R.O. 627
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Cuando un exportador utilice envases o adicionamientos, materias primas e insumos comprados a un importador directo, podrá aplicar el régimen aduanero de devolución condicionada de tributos solamente respecto del tipo de tributo monofásico que se genere únicamente en la fase de importación, excluyendo al tipo de tributo cuyo hecho generador ocurra también en la fase de adquisión local como el Impuesto al Valor Agregado. |