Resolución Nro. 744 - 2009 Expedir procedimiento para la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros. De acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1441

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2009-05-15

Fecha de publicación: 2009-05-15

Número de registro: N/A

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1.- La coordinación General de Gestión Aduanera será la responsable de establecer y revisar el coeficiente de devoluión por cada producto exportado a consumo. En base al análisis técnico realizado, que tendrá vigencia de 1 año a partir de la fecha que indique la Resolución que establece el coeficiente de devolución para cada producto exportado, cuya renovación será automática excepto en los casos en los que el exportador solicite su revisión; el mismo no podrá ser mayor al 5% del valor FOB, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1441, publicado en el Registro Oficial No. 477 del 28 de noviembre del 2008. 

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