Resolución Nro. 02-2011-R4 Con base en lo dispuesto en el Art. 149 del COPCI entiéndase por "Instalación Industrial" a los "Depósitos Industriales establecidos en la LOA"

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2011-01-10

Fecha de publicación: 2011-10-02

Número de registro: R.O. 382

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Tipo de regulación: Resolución

Resuelve: Art. 1.- Al amparo de lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 149 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, entiéndase por "Instalaciones Industriales" a los Depósitos Industriales establecidos en el Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas. Por lo tanto, se mantienen vigentes las autorizaciones de Depósito Industrial previamente concedidas; además su funcionamiento y operación de sujetará a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas y a toda la normativa dispuesta para el efecto por la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

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