Fecha de suscripción: 2011-01-10
Fecha de publicación: 2011-10-02
Número de registro: R.O. 382
Tipo de regulación: Resolución
Resuelve: Art. 1.- Al amparo de lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 149 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, entiéndase por "Instalaciones Industriales" a los Depósitos Industriales establecidos en el Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas. Por lo tanto, se mantienen vigentes las autorizaciones de Depósito Industrial previamente concedidas; además su funcionamiento y operación de sujetará a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas y a toda la normativa dispuesta para el efecto por la Corporación Aduanera Ecuatoriana. |