RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20-00000060

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2020-09-29

Fecha de publicación: 2020-09-30

Número de registro: 1100

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 73 del Código Tributario indica que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el Título Cuarto-A de la Ley de Régimen Tributario Interno, agregado por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Primer Suplemento al Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, establece las normas para el régimen impositivo para microempresas;

Que el artículo 81 del Reglamento para la aplicación del Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 260, de 04 de agosto de 2020, incluyó a continuación del artículo innumerado siguiente al artículo 253 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Título V-A denominado: RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS;

Que la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento ibídem prevé que el Servicio de Rentas Internas, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la vigencia de tal reglamento, deberá revisar la actualización de oficio del RUC de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, efectuada por aplicación de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, y realizará las inclusiones o exclusiones que correspondan, mismas que serán publicadas en la página web del SRI y surtirán efecto para el ejercicio fiscal 2020;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,
 

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