Fecha de suscripción: 2011-01-26
Fecha de publicación: 2011-02-28
Número de registro: R.O. 394 Año 2011
Tipo de regulación: Resolución
Se expide la Norma Técnica Provisional que establece el tratamiento para las mercancías no autorizadas para su importación; mercancías de prohibida importación; y fraccionamiento documental.
Art. 1.- Mercancías no autorizadas para la importación. (Reformado por el Art. 1 de la Res. 122011R6, R.O. 443, 9V2011). En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan en un plazo de hasta 30 días calendario posterior a su arribo al país, siendo que se haya o no presentado la Declaración Aduanera, o dentro de los 30 días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la Página 1 de 3 clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación.