Resolución No. 05-2011-R2 Se expide la Norma Técnica provisional que establece el tratamiento para las mercancías no autorizadas para su importación mercancías de prohibida importación y fraccionamiento documental

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2011-01-26

Fecha de publicación: 2011-02-28

Número de registro: R.O. 394 Año 2011

Advertencia

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Tipo de regulación: Resolución

Se expide la Norma Técnica Provisional que establece el tratamiento para las mercancías no autorizadas para su importación; mercancías de prohibida importación; y fraccionamiento documental.

Art. 1.- Mercancías no autorizadas para la importación.­ (Reformado por el Art. 1 de la Res. 12­2011­R6, R.O. 443, 9­V­2011).­ En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan en un plazo de hasta 30 días calendario posterior a su arribo al país, siendo que se haya o no presentado la Declaración Aduanera, o dentro de los 30 días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la Página 1 de 3 clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación.

Institución o instituciones emisoras

  • Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

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