Resolución NAC-DGERCGC19-00000022

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2019-04-30

Fecha de publicación: 2019-06-04

Número de registro: 501

Advertencia

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Tipo de regulación: Resolución

(ESTABLÉCESE EL TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO (TIE) PROMEDIO DE LOS CONTRIBUYENTES DEL EJERCICIO FISCAL 2018)



SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que la letra b) del número 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, aplicable para el ejercicio fiscal 2018, establecía las reglas con las que las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, debían determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior el anticipo del impuesto a la renta a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente, es decir 2018;

Que el segundo inciso de la letra i) del número 2 del artículo 41 ibídem, establecía que el Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el literal b) del número 2 del mismo artículo, cuando se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo y siempre que este supere el impuesto causado, en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes en general definido por la Administración Tributaria mediante resolución de carácter general, en la que se podrá también fijar un tipo impositivo efectivo promedio por segmentos;

Que el segundo inciso señalaba también que para el efecto, el contribuyente presentará su petición debidamente justificada sobre la que el Servicio de Rentas Internas realizará las verificaciones y controles que correspondan. Este anticipo, en caso de no ser acreditado al pago del impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su devolución se constituirá en pago definitivo de impuesto a la renta, sin derecho a crédito tributario posterior;

Que el segundo inciso del artículo 78 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, aplicable para el periodo fiscal 2018, indicaba que los contribuyentes referidos en la letra b) del número 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de lo pagado por concepto de anticipo del impuesto a la renta conforme lo establecido en el segundo inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo 41 antes mencionado, solicitud que deberá ser atendida por la Administración Tributaria en un plazo máximo de 90 días, luego de lo cual se generarán los intereses que correspondan;

Que el mismo artículo disponía que en ningún caso el valor sujeto a devolución podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado. Se entenderá que los sujetos pasivos han sufrido una afectación económica significativa cuando estos tengan que pagar un anticipo mayor al tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes en general o por segmentos;

Que conforme al último inciso del artículo 78 ibídem, la Administración Tributaria deberá hasta el 31 de mayo de cada año, emitir la resolución de carácter general que establezca el tipo impositivo promedio, al que hace referencia la letra i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno;

Que la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000155, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 733 de 14 de abril de 2016 , establece las normas para notificar electrónicamente las actuaciones del Servicio de Rentas Internas;

Que por medio del Decreto Ejecutivo No. 418, de 23 de mayo de 2018, expedido por el señor Presidente de la República, se designó a la señora Marisol Paulina Andrade Hernández como Directora General del Servicio de Rentas Internas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales.

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