Artículo 1. Realizar las siguientes reformas dentro de la Resolución No
Artículo 2. Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.
Disposición Final. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.