Fecha de suscripción: 2009-06-16
Fecha de publicación: 2009-06-16
Número de registro: 613
Tipo de regulación: Resolución
Art. 1.- El anticipo de Impuesto a la Renta del que trata la presente resolución, corresponde al que están obligados a determinar y pagar los sujetos pasivos, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, independientemente de la forma de cálculo aplicada de acuerdo a lo establecido en la citada norma y su reglamento.
Art. 2.- Es potestad de la administración tributaria conceder la exoneración o reducción del anticipo de Impuesto a la Renta considerando los fundamentos de hecho y de derecho aplicables.