Fecha de suscripción: 2000-05-02
Fecha de publicación: 2000-05-19
Número de registro: 81
Tipo de regulación: Resolución
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE CAPITANES DE AMARRE Y CONTROL DE CARGA EN LOS TERMINALES PETROLEROS DE LA REPUBLICA
El servicio que prestan los Capitanes de Amarre y Control de Carga en los Terminales Petroleros, es de carácter público, ejercido exclusivamente por ecuatorianos, que con la denominación de Capitales de Amarre y Control de Carga los habilita la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.