Fecha de suscripción: 1997-05-15
Fecha de publicación: 1997-05-27
Número de registro: R.O. 73
Tipo de regulación: Resolución
Normas para la correcta aplicación de los Capitulos II y III del Reglamento a la actividad Marítima
El Acuerdo dicta las normas para la correcta aplicación del Reglamento a la actividad normativa.
Art.1 .- El Armador de toda nave o embarcación incrita en los registros de la Marina Mercante Nacional, sobre la que se haya producido la destrucción o pérdida total o parcial, o que por su estado, sus armadores o el Capitán de Puerto respectivo, la haya declarado en abandono, solicitará por escrito la respectiva cancelación del registro.