Resolución DIGMER 532/97

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 1997-05-15

Fecha de publicación: 1997-05-27

Número de registro: R.O. 73

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Normas para la correcta aplicación de los Capitulos II y III del Reglamento a la actividad Marítima

El Acuerdo dicta las normas para la correcta aplicación del Reglamento a la actividad normativa. 

Art.1 .- El Armador de toda nave o embarcación incrita en los registros de la Marina Mercante Nacional, sobre la que se haya producido la destrucción o pérdida total o parcial, o que por su estado, sus armadores o el Capitán de Puerto respectivo, la haya declarado en abandono, solicitará por escrito la respectiva cancelación del registro. 

Institución o instituciones emisoras

  • DIGMER

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