Esta Resolución establece el procedimiento para ingresar una solicitud que deben cumplir los operadores de aeronaves civiles para sobrevolar el territorio ecuatoriano, y obtener una autorización, en concordancia con Convenio de Chicago de 1944, del cual el Ecuador es signatario establece las libertades del aire que permite el libre tránsito sobre el país y dentro de él, con las necesarias normas de control.