Fecha de suscripción: 2008-10-08
Fecha de publicación: 2015-10-13
Número de registro: 557
Tipo de regulación: Resolución
El artículo 33 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en concordancia con el artículo innumerado, permite que la prestación de servicios de certificación de la información puede ser proporcionado y administrados por terceros, siempre que demuestren su vinculación con la Entidad de Certificación de Información y observen el respectivo procedimiento de registro.