Fecha de suscripción: 2011-01-10
Fecha de publicación: 2011-02-10
Número de registro: Registro Oficial No. 382
Tipo de regulación: Resolución
Art. 1.- Al amparo de lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 149 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, entiéndase por "Instalaciones Industriales" a los Depósitos Industriales establecidos en el Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas. Por lo tanto, se mantienen vigentes las autorizaciones de Depósito Industrial previamente concedidas; además su funcionamiento y operación de sujetará a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas y a toda la normativa dispuesta para el efecto por la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y remítase al Registro Oficial para su publicación.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 10 días del mes de enero del 2011.