(a) Este reglamento prescribe reglas adicionales prescritas en la RDAC 91, que reglamentan:
(1) A cualquier persona natural o jurídica que se encuentre operando o que pretenda operar aeronaves agrícolas; y
(2) La emisión del certificado de explotador de aeronaves agrícolas.
(b) En caso de una emergencia pública, la persona o entidad que realiza operaciones agrícolas puede, dentro del alcance necesario desviarse de las reglas de operación de este reglamento para las
actividades de ayuda y bienestar aprobadas por la AAC.
(c) Cualquier persona que bajo la autoridad que establece este reglamento, se desvíe de los requisitos establecidos deberá notificar dentro de los diez (10) días esta desviación, enviando un reporte
completo de la operación a la AAC, incluyendo una descripción de la operación y las razones de la misma.