Fecha de suscripción: 2010-05-05
Fecha de publicación: 2010-05-27
Número de registro: R.O. 201 Año 2010
Tipo de regulación: Resolución
El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año de trabajo.
En el caso de trabajadores de la construcción, el empleador está obligado a remitir al IESS, junto con las demás aportaciones mensuales, cualquiera fuese el tiempo de trabajo, el valor equivalente a la doceava (1/12) parte del salario percibido por concepto de Fondo de Reserva. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley s/n, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 644 de 29 de julio del 2009 , el IESS devolverá mensualmente los Fondos de Reserva a los trabajadores de la construcción, sin perjuicio del número de aportaciones que tenga en su cuenta individual.