REGLAMENTO DE OPERACIÓN TURÍSTICA DE AVENTURA

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2020-02-18

Fecha de publicación: 2020-05-14

Número de registro: R.O. 573

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Acuerdo ministerial

Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto regular y determinar los principios y criterios a los que habrán de someterse los prestadores de servicios turísticos que realizan modalidades turísticas de aventura.

Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación y observancia obligatoria a nivel nacional, y será aplicado por el Ministerio de Turismo y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a los siguientes prestadores de servicios turísticos.

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