Fecha de suscripción: 2020-02-18
Fecha de publicación: 2020-05-14
Número de registro: R.O. 573
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto regular y determinar los principios y criterios a los que habrán de someterse los prestadores de servicios turísticos que realizan modalidades turísticas de aventura.
Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación y observancia obligatoria a nivel nacional, y será aplicado por el Ministerio de Turismo y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a los siguientes prestadores de servicios turísticos.