Fecha de suscripción: 1989-09-29
Fecha de publicación: 1989-09-29
Número de registro: 286
Tipo de regulación: Reglamento de ley
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, para realizar la venta de bienes muebles, inmuebles, objetos o enseres, empleando sistemas de sorteos mediante venta de acciones, contratos o boletos, que no constituyan rifas o sorteos legalmente prohibidos, a más de presentar la documentación que se exige en el Art. 3 de la Ley, si el promotor fuere un particular, deberá determinar sus nombres, cédula de ciudadanía, domicilio, habitación, ocupación y justificar ante la autoridad competente su solvencia moral y económica. De ser comerciante, acompañará también la certificación de encontrarse inscrito en la Cámara de Comercio respectiva y de que posee un establecimiento u oficina comercial.
Al tratarse de persona jurídica, además, está obligada a acreditar su existencia legal mediante certificación de la Superintendencia de Compañías, con determinación del objeto de su actividad, duración, plazo, y demás informaciones, y a presentar el nombramiento y registro del representante legal.