REGLAMENTO DE LA LEY DE VENTAS DE BIENES POR SORTEO

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 1989-09-29

Fecha de publicación: 1989-09-29

Número de registro: 286

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Reglamento de ley

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, para realizar la venta de bienes muebles, inmuebles, objetos o enseres, empleando sistemas de sorteos mediante venta de acciones, contratos o boletos, que no constituyan rifas o sorteos legalmente prohibidos, a más de presentar la documentación que se exige en el Art. 3 de la Ley, si el promotor fuere un particular, deberá determinar sus nombres, cédula de ciudadanía, domicilio, habitación, ocupación y justificar ante la autoridad competente su solvencia moral y económica. De ser comerciante, acompañará también la certificación de encontrarse inscrito en la Cámara de Comercio respectiva y de que posee un establecimiento u oficina comercial.
Al tratarse de persona jurídica, además, está obligada a acreditar su existencia legal mediante certificación de la Superintendencia de Compañías, con determinación del objeto de su actividad, duración, plazo, y demás informaciones, y a presentar el nombramiento y registro del representante legal.
 

Institución o instituciones emisoras

  • Presidente Constitucional de la República

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